por medio del cual se aclara el artículo 10 del Decreto 755 de 1967

Rango Decreto
Publicación 1967-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 755 del dos de mayo del presente año, por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos y. se promueve su asociación;

Que el artículo 10 del precitado Decreto le asignó a las Asociaciones de Usuarios funciones de control y vigilancia sobre algunos servicios públicos, función que compete a las Juntas de Acción Comunal, haciéndose en consecuencia cesaría su aclaración, a fin de evitar paralelismos en la acción oficial entre las clases marginadas, las asociaciones usuarios de servicio público y las Juntas de Acción Comunal

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones de control y vigilancia y la intervención que pueden tener las Asociaciones de Usuarios; en el manejo de los servicios públicos consignados en el artículo 10 del Decreto 755 de 1967, y que corresponden a las Juntas de Acción Comunal, de acuerdo con la Ley 19 de 1958, sólo serán ejercidas por dichas asociaciones en virtud de convenios que con ellas celebre la División de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Agricultura, Armando Samper G.

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