Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1970-06-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 11 de 1969, y

CONSIDERANDO:

Que en el Municipio de Tumaco, en el Departamento de Nariño, se han registrado durante los años de 1968 a 1970, varios incendios, inundaciones y maremotos que han afectado en sus viviendas y cultivos aun apreciable número de compatriotas de la región, y

Que el Alcalde Municipal de dicho Municipio solicita se destinen fondos públicos para atender a los damnificados por las referidas calamidades,

DECRETA:

Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015 para calamidades públicas, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) moneda corriente, para atender a los damnificados por las calamidades públicas a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2° La suma señalada en el artículo primero de este Decreto será girada al Tesorero Municipal de Tumaco, para ser invertida de conformidad con las órdenes que le imparta el Alcalde del citado Municipio.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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