Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 2.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 9ª. de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma del respecto Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $2.000.000 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, con destino al Programa de Educación para Alumnas Sobresalientes y Subdotados;

Que la Dirección General del Presupuesto, encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPIATULO 281

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 324.

Educación especial.

Transferencias:

203, 319, 411. Artículo 3318. Programa de educación para alumnos sobresalientes y subdotados $2.000.000

Que se distribuyen así:

Ordinal 1. Bogotá, D. E. Gastos del equipo de técnicos multiprofesionales de la División de Educación Especial que labora por contrato en el Programa de servicios de educación especial en la Escuela Regular, discriminados así: Bogotá, D. E. Gastos del equipo de técnicos multiprofesionales de la División de Educación Especial que labora por contrato en el Programa de servicios de educación especial en la Escuela Regular, discriminados así: Bogotá, D. E. Gastos del equipo de técnicos multiprofesionales de la División de Educación Especial que labora por contrato en el Programa de servicios de educación especial en la Escuela Regular, discriminados así: Bogotá, D. E. Gastos del equipo de técnicos multiprofesionales de la División de Educación Especial que labora por contrato en el Programa de servicios de educación especial en la Escuela Regular, discriminados así:
Sueldos (enero a Dic.) $ 634.658.52
Prima de Navidad 52.681.66
57.295.45 744.635.63
Ordinal 2. Bogotá, D. E. Aporte para la Fundación de Educación Especial FE. Hospital Lorencita Villegas de Santos. 126.000.00 126.000.00 126.000.00
Ordinal 3. Bogotá, D. E., Centro de Rehabilitación MYA (10 becas) 40.000.00 40.000.00 40.000.00
Ordinal 4. Bogotá, D. E., Aporte para la Sociedad de Sordomudos de Colombia (Programas de Bienestar) 20.000.00 20.000.00 20.000.00
Ordinal 5. Bogotá D. E. Aporte al Instituto de la Sabiduría 50.000.00 50.000.00 50.000.00
Proyecto 6. Bogotá D. E. Aporte Centro de Rehabilitación para adultos ciegos (FRAC) 20.000.00 20.000.00 20.000.00
Proyecto 7. Bogotá D. E. Aporte PROPACE. Pago a una maestra 31.000.00 31.000.00 31.000.00
Proyecto 8. Universidad Pedagógica Nacional (Curso de retardo mental) 100.000.00 100.000.00 100.000.00
Ordinal 9. Bogotá D. E. Programa de supervisión y seminarios 15.264.37 15.264.37 15.264.37
Ordinal 10. Aporte para la Escuela de Educación Especial del Departamento de Rehabilitación que funciona en el Hospital de la Misericordia, Bogotá. 28.000.00 28.000.00 28.000.00
Ordinal 11. Atlántico. Fundación Humboldt, Barranquilla. Programa de Educación de Sobresalientes (Servicios de consejería y bienestar estudiantil) 140.000.00 140.000.00 140.000.00
Ordinal 12. Boyacá. Hospital San Rafael, Tunja. Centro de Educación Especial 165.000.00 165.000.00 165.000.00
Ordinal 13. Boyacá. Centro de Educación Especial, Duitama 151.000.00 151.000.00 151.000.00
Ordinal 14. Nariño. Aporte Centro de Educación Especial Departamento de Nariño, (Pasto). 140.000.00 140.000.00 140.000.00
Ordinal 15. Cauca. Aporte al Instituto Caucano de Rehabilitación del Niño Subnormal (Popayán). 35.000.00 35.000.00 35.000.00
Ordinal 16. Norte de Santander. Centro Instituto del Niño Retardado Mental. (Cúcuta) 84.000.00 84.000.00 84.000.00
Ordinal 17. Quindío. Asociación Colombiana pro Niño Retardado Mental (Armenia) 29.200.00 29.200.00 29.200.00
Ordinal 18. Valle. Instituto Tobías Emanuel (Cali) programa aulas especiales 80.000.00 80.000.00 80.000.00
Total $ 2.000.000.00 2.000.000.00 2.000.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de mayo de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

HERNAN VALLEJO MEJIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.