Por el cual se restablecen las secciones solemnes de la Universidad Nacional
El Presidente de la República,
DECRETA:
Art. 1.º Las tareas escolares de la Universidad Nacional se cerrarán cada año con una sesión pública y solemne á la cual concurrirá el personal de Rectores, Profesores y alumnos de las Facultades universitarias y que será presidida por el Presidente de la República.
Art. 2.° En dicha sesión solemne se distribuirán los diplomas de los grados conferidos por la Universidad, se hará mención de aquéllos que por cualquier motivo haya sido necesario entregar á los graduados antes de ese día y se adjudicarán los premios á que se hayan hecho acreedores los alumnos más distinguidos por su aprovechamiento, por su conducta y por sus capacidades.
Art. 3.° El Consejo Universitario designará en cada año el Profesor que deba pronunciar en la sesión solemne el discurso universitario de regla.
Art. 4.° Por el Ministro de Instrucción Pública se reglamentarán las sesiones solemnes de la Universidad y se dictarán las medidas necesarias para llevarlas á cabo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Octubre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
CARLOS CUERVO MARQUEZ
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