Que señala unos sueldos a Jefes de dos batallones
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. A contar del 1°. Del pasado mes de Julio el sueldo mensual de los primeros y segundos Jefes de los Batallones 1°. Y 2°. De Infantería, que hacen la guarnición del Distrito Capital, será de ciento cincuenta y cien pesos oro, respectivamente,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1°. De Agosto de 1908.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
- v. CALDERON R.
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