Que señala unos sueldos a Jefes de dos batallones

Rango Decreto
Publicación 1908-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo único. A contar del 1°. Del pasado mes de Julio el sueldo mensual de los primeros y segundos Jefes de los Batallones 1°. Y 2°. De Infantería, que hacen la guarnición del Distrito Capital, será de ciento cincuenta y cien pesos oro, respectivamente,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 1°. De Agosto de 1908.

R. REYES

El Ministro de Guerra,

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