Por el cual se distribuye la apropiación para la Campaña Antivenérea Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3023 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para auxiliar y organizar Institutos de Higiene Social y otros Organismos Sanitarios que desarrollen Campaña Antivenérea, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución:
| Capítulo 294. Artículo 3023. Clave Económica 502. | ||
|---|---|---|
| Ordinal 1. Para el Instituto de Higiene Social de Bucaramanga. | $ | 40.000.00 |
| Ordinal 2. Para el Instituto de Higiene Social de Girardot y Campaña Antivenérea en los Centros Pilotos de Cundinamarca | 135.000.00 | |
| Ordinal 3. Para la Campaña Antivenérea en la Comisaría del Putumayo, en cumplimiento del contrato sobre Campañas Sanitarias en esa sección del país. | 60.000.00 | |
| Ordinal 4. Para la Campaña Antivenérea en el Departamento del Cauca, en cumplimiento del contrato sobre Campañas Sanitarias en ese Departamento. | 40.000.00 | |
| Ordinal 5. Para atender al cumplimiento del contrato celebrado con el Municipio de Cali, sobre sostenimiento del Instituto de Higiene Social, de esa ciudad. | 80.000.00 _____ | |
| Total | $ | 355.000.00 |
| Artículo segundo. Las sumas que se destinan en el presente Decreto para los Institutos de Higiene Social de Bucaramanga, Girardot, Cundinamarca y Cauca, serán giradas por el Ministerio de Salud Pública, directamente al Síndico Pagador de la Dirección Comisarial de Salud Pública del Putumayo. | Artículo segundo. Las sumas que se destinan en el presente Decreto para los Institutos de Higiene Social de Bucaramanga, Girardot, Cundinamarca y Cauca, serán giradas por el Ministerio de Salud Pública, directamente al Síndico Pagador de la Dirección Comisarial de Salud Pública del Putumayo. | Artículo segundo. Las sumas que se destinan en el presente Decreto para los Institutos de Higiene Social de Bucaramanga, Girardot, Cundinamarca y Cauca, serán giradas por el Ministerio de Salud Pública, directamente al Síndico Pagador de la Dirección Comisarial de Salud Pública del Putumayo. |
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Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1959.
ALBERTO LLERAS
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa
Ministro de Salud Pública.
Alejandro Jiménez Arango
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