Por el cual se adicionan los Decretos 2880 de 1960, y 41, 162, 326 y 653 de 1961
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias las Cámaras Legislativas se ocuparán, además de los enumerados en los Decretos 2880 de 1960, y 41, 162, 326 y 653 de 1961, de los siguientes asuntos:
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- Proyectos de ley:
- a) "Por la cual se adicionan las disposiciones sobre ejercicio de la profesión de abogado", con las modificaciones que proponga el Gobierno;
- b) "Por la cual se destina una suma para la construcción de la red de distribución eléctrica del Municipio de Génova. Caldas";
- c) "Por la cual se ordena e] desarrollo de un plan de parcelaciones en zonas tabacaleras";
- d) "Por la cual se nacionaliza una carretera, se incorpora al Plan Vial, se ordena su total reconstrucción por la Nación, y se dictan otras disposiciones";
- e) "Por la cual se adiciona la Ley 96 de 1958 y se dictan otras disposiciones";
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- Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 12 de abril de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno. AugustoRamírezMoreno.
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