Por el cual se adicionan los Decretos 2880 de 1960, y 41, 162, 326 y 653 de 1961

Rango Decreto
Publicación 1961-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias las Cámaras Legislativas se ocuparán, además de los enumerados en los Decretos 2880 de 1960, y 41, 162, 326 y 653 de 1961, de los siguientes asuntos:

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 12 de abril de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno. AugustoRamírezMoreno.

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