Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964, (Ministerio del Trabajo), por $ 584.645

Rango Decreto
Publicación 1964-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;

Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1963, dispuso que las traslaciones de apropiaciones entre artículos del misino Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo, de Ministros;

Que el Ministerio del Trabajo ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su presupuesto de gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;

Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto legislativo número 0164 de 1950;

Que el Contralor General de la República ha expedido el certificado de reserva y disponibilidad número o2 del 964, por $ 584.645, para amparar las traslaciones de que se trata, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,

DECRETA;

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio del Trabajo

Contracréditos

CAPITULO 501

Administración y Dirección del Ministerio

Programa II

Asesorías

Servicios personales

101 -111. Artículo 5016. Sueldos del personal de nómina $ 406.525
102-111. Artículo 5018. Prima de Navidad 35.000

CAPITULO 502

Rama Técnica

Programa I

Dirección de la Rama Técnica

Servicios personales

101 - 111. Artículo 5026. Sueldos del personal de nómina $ 37.000
102-111. Artículo 5028. Prima de Navidad 4.000

CAPITULO 503

Rama Administrativa

Programa IV

Servicios Generales

Servicios personales

101 - 111. Artículo 5119. Sueldos del personal 88.090
102 - 111. Artículo 5121. Prima de Navidad 14,000
Suman los contracréditos $ 584.643

Créditos

CAPITULO 501

Administración y Dirección del Ministerio

Programa I

Gabinete del Ministro

Servicios personales

101-111. Artículo 5002. Gastos de representación 110

CAPITULO 502

Rama Técnica

Programa II

Asuntos Urbanos y Mineros

Trabajo de Mujeres y Menores

Servicios personales

102 - 335. Artículo 5033. Prima de Navidad 3.000

Programa III

Reglamentación y Control Sindical

Servicios personales

102 -535. Artículo 5048. Prima de Navidad 3.000

Programa VI

Medicina del Trabajo y Seguridad Industrial

Servicios personales

102 -334. Artículo 5068. Prima de Navidad 5.000

Programa VIII

Organizaciones Regionales

Servicios personales

101- 111. Artículo 5085. Sueldos del personal de nómina 556.535
102-111. Artículo 5086. Prima de Navidad 15.000

CAPITULO 503

Rama Administrativa

Programa III

Formulación, Ejecución y Control del Presupuesto

Servicios personales

102-111. Artículo 5112. Prima de Navidad 2.000
Suman los créditos $ 584.645
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a abril 10 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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