Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964, (Ministerio del Trabajo), por $ 584.645
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;
Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1963, dispuso que las traslaciones de apropiaciones entre artículos del misino Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo, de Ministros;
Que el Ministerio del Trabajo ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su presupuesto de gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;
Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto legislativo número 0164 de 1950;
Que el Contralor General de la República ha expedido el certificado de reserva y disponibilidad número o2 del 964, por $ 584.645, para amparar las traslaciones de que se trata, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,
DECRETA;
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio del Trabajo
Contracréditos
CAPITULO 501
Administración y Dirección del Ministerio
Programa II
Asesorías
Servicios personales
| 101 -111. Artículo 5016. Sueldos del personal de nómina | $ 406.525 |
|---|---|
| 102-111. Artículo 5018. Prima de Navidad | 35.000 |
CAPITULO 502
Rama Técnica
Programa I
Dirección de la Rama Técnica
Servicios personales
| 101 - 111. Artículo 5026. Sueldos del personal de nómina | $ 37.000 |
|---|---|
| 102-111. Artículo 5028. Prima de Navidad | 4.000 |
CAPITULO 503
Rama Administrativa
Programa IV
Servicios Generales
Servicios personales
| 101 - 111. Artículo 5119. Sueldos del personal | 88.090 |
|---|---|
| 102 - 111. Artículo 5121. Prima de Navidad | 14,000 |
| Suman los contracréditos | $ 584.643 |
Créditos
CAPITULO 501
Administración y Dirección del Ministerio
Programa I
Gabinete del Ministro
Servicios personales
| 101-111. Artículo 5002. Gastos de representación | 110 |
|---|---|
CAPITULO 502
Rama Técnica
Programa II
Asuntos Urbanos y Mineros
Trabajo de Mujeres y Menores
Servicios personales
| 102 - 335. Artículo 5033. Prima de Navidad | 3.000 |
|---|---|
Programa III
Reglamentación y Control Sindical
Servicios personales
| 102 -535. Artículo 5048. Prima de Navidad | 3.000 |
|---|---|
Programa VI
Medicina del Trabajo y Seguridad Industrial
Servicios personales
| 102 -334. Artículo 5068. Prima de Navidad | 5.000 |
|---|---|
Programa VIII
Organizaciones Regionales
Servicios personales
| 101- 111. Artículo 5085. Sueldos del personal de nómina | 556.535 |
|---|---|
| 102-111. Artículo 5086. Prima de Navidad | 15.000 |
CAPITULO 503
Rama Administrativa
Programa III
Formulación, Ejecución y Control del Presupuesto
Servicios personales
| 102-111. Artículo 5112. Prima de Navidad | 2.000 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 584.645 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a abril 10 de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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