Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 4ª de 1970, y
CONSIDERANDO
Que como muchas otras poblaciones del país, la ciudad de Honda, en el Departamento del Tolima, ha sido afectada: por los recientes desbordamientos del río Magdalena;
Que tales desbordamientos han ocasionado serias inundaciones que han dejado en situación dé verdadera angustia económica a muchos damnificados;
Que el Gobierno Nacional al' expresar su solidaridad ha considerado siempre como inaplazable deber suyo hacerse presente en emergencia de esta naturaleza,
DECRETA:
Artículo 1º. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidad pública, destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda, corriente, que será entregada al Tesorero Municipal de Honda, a órdenes del Alcalde de Quibdó Municipio, con destino a los damnificados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha dé su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1971,
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro
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