Por el cual se fijan los plazos para la presentación y pago de las declaraciones bimestrales del impuesto sobre las ventas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo período fiscal es bimestral, deben presentar la declaración correspondiente a cada bimestre, dentro del mes siguiente al período respectivo así:
| Enero - febrero: | A más tardar el último día hábil de marzo. |
|---|---|
| Marzo - abril: | A más tardar el último día hábil de mayo. |
| Mayo - junio: | A más tardar el último día hábil de julio. |
| Julio - agosto: | A más tardar el último día hábil de septiembre. |
| Septiembre - octubre: | A más tardar el último día hábil de noviembre. |
| Noviembre - diciembre: | A más tardar el último día hábil de enero del año siguiente. |
Parágrafo. Cuando la declaración a que se refiere este artículo presente un saldo a cargo del responsable, este saldo deberá cancelarse a más tardar en la fecha de vencimiento del término para declarar y en todo caso, previamente a la presentación de la respectiva declaración.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E),
Maria Mercedes Cuellar De Martinez.
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