pr el cual se dictan normas para el reconocimiento, liquidación, emisión, recepción, expedición, administración, redención y demás condiciones de los bonos pensionales del Fondo de Previsión Social del Congreso y se dictan otras disposiciones en materia de pensiones

Rango Decreto
Publicación 2002-05-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º.Bonos pensionales del Fondo de Previsión Social del Congreso. El reconocimiento, liquidación, emisión, recepción, expedición, administración, redención y demás condiciones de los bonos pensionales del Fondo de Previsión Social del Congreso, se regirán por las disposiciones generales consagradas sobre la materia en la Ley 100 de 1993 la Ley 549 de 1999, los Decretos 1299 de 1994, 1314 de 1994, 1748 de 1995, 1474 de 1997, 1513 de 1998, 013 de 2001 y las reglas especiales contenidas en el presente decreto;

Para todos los efectos relacionados con los bonos pensionales que de conformidad con el presente decreto corresponde emitir y recibir al Fondo de Previsión Social del Congreso, dicha entidad asumirá las funciones asignadas a las entidades administradoras en el Decreto 1748 de 1995 y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2º.Emisión de bonos pensionales por parte del Fondo. El Fondo de Previsión Social del Congreso expedirá bonos pensionales tipo A o B a las personas que se trasladen al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o al de Prima Media con Prestación Definida administrado por el ISS, según el caso, de conformidad con las reglas vigentes.
Artículo 3º.Emisión de bonos pensionales en favor del Fondo. Los bonos que de conformidad con el presente decreto debe recibir el Fondo de Previsión Social del Congreso se denominarán Bonos tipo "C".

Se emitirán bonos pensionales tipo C, a favor del Fondo, por las personas que se trasladen o se hayan afiliado al Fondo con posterioridad al 31 de marzo de 1994.

Los bonos tipo C serán emitidos en modalidades 1 y 2, de acuerdo con la reglas de los artículos siguientes.

Parágrafo. A los servidores públicos provenientes del Régimen de Ahorro Individual que se trasladen al Fondo, se les transferirá el valor de la cuenta de ahorro individual. Si se les hubiere emitido un bono tipo A, se sustituirá el bono tipo A por el bono tipo C al momento del reconocimiento de la pensión.

La sustitución del bono tipo A por el bono tipo C no tendrá aplicación cuando se trate de bonos tipo A emitidos por empleadores del sector privado que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones. En estos casos, se anulará el bono pensional y la porción a cargo de cada uno de estos empleadores se emitirá en un título pensional, calculado en la forma establecida en el Decreto 1887 de 1994. Los demás tiempos de servicio se incluirán en un bono tipo C, el cual se emitirá por el emisor a quien corresponda de acuerdo con la ley.

El Fondo podrá recibir directamente los títulos pensionales que corresponda emitir a los empleadores de que trata el inciso anterior. Si los títulos hubieren sido emitidos en favor del ISS, éste procederá a transferirlos al Fondo, al momento del reconocimiento de la pensión. Si el título se hubiere redimido o se hubiese trasladado el valor de la reserva pensional, el ISS transferirá las sumas correspondientes, actualizadas con la tasa de rendimiento de las reservas.

Artículo 4º.Reglas especiales para la emisión de Bonos tipo C. Las siguientes reglas especiales aplican a los bonos tipo C:
Artículo 5°.Definición de variables para el cálculo de bonos tipo C modalidad 2 para pensión de vejez. Para el cálculo de bonos pensionales tipo C2 para pensión de vejez, se utilizarán las siguientes variables:

FR Fecha de Referencia.

Para congresistas en Régimen de Transición de Congresistas (RT), será la más tardía entre:

(i) Fecha en que cumplió la edad requerida para pensión, de acuerdo con el régimen legal que lo cobijaba a 1° de abril de 1994;
(ii) Fecha en que completó el tiempo de servicios requerido de acuerdo con el régimen legal que lo cobijaba a 1° de abril de 1994, incluyendo todas las vinculaciones anteriores a FR;
(iii) Fecha en que solicitó la pensión si cuando cumplió requisitos era congresista y continúa siendo congresista. Para congresistas en Régimen General (RG), será la más tardía entre:
(i) Fecha en que cumplió 60 años de edad si son hombres, o 55 años si son mujeres, si ello ocurre antes del año 2014, de lo contrario, fecha en que cumplió 62 años si son hombres, o 57 años si son mujeres;
(ii) Fecha en que completó 1.000 semanas de vinculación laboral válida, incluyendo las vinculaciones que se tendrán en cuenta para el cálculo del bono.
te Tiempo de vinculación laboral continua o discontinua en días con el empleador específico e, tenido en cuenta para la expedición del bono, llegando hasta la víspera de FR.
t Tiempo total de vinculaciones laborales válidas para la expedición del bono en días a la víspera de FR, sin tener en cuenta tiempos simultáneos con dos o más empleadores.
tr Tiempo total de vinculaciones laborales que se tiene en cuenta para efectos del reconocimiento de la pensión, incluyendo los tiempos que no se incluyen en el bono, los incluidos en título pensional, los tiempos con cotización al Régimen de Ahorro Individual y los tiempos con cotización al Fondo, sin tener en cuenta tiempos simultáneos con dos o más empleadores.
SB Salario Base. Salario promedio mensual devengado, vigente en FR Para estos efectos se tendrán en cuenta, además del sueldo básico los gastos de representación, la prima de localización y vivienda, la prima de salud y la prima de servicios. Para congresistas en Régimen de Transición de Congresistas (RT), será el salario promedio mensual correspondiente al año calendario anterior a FR. Para congresistas en Régimen General (RG), será el ingreso base de liquidación previsto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 y normas reglamentarias aplicables. f Factor de pensión Para congresistas en RT: f = 0.75 Para congresistas en RG: · Si t 8400, f=0.65 + 0.02 * [(t -7000)/350] · Si 8400 < t 9800, f = 0.73 + 0.03 * [(t - 8400)/350] · Si t > 9800, f=0.85
PR Pensión de Referencia. Constituye el valor de la pensión que recibiría el afiliado. PR = f * SB
AR Auxilio funerario de referencia. AR = PR con un mínimo de cinco veces el salario mínimo legal mensual en FR y un máximo de 10 veces dicho salario.
FAC9 Para efectos del cálculo de las cuotas partes, se define como: FAC9 = t / tr.
Artículo 6°.Factores Actuariales. Se definen los factores actuariales FAC7 y FAC8, los cuales dependen del sexo del afiliado y la edad en FR.

A continuación se establecen los valores para edades enteras. Para edades no enteras, se interpolará entre los valores correspondientes al cumpleaños inmediatamente anterior y posterior.

FAC7 FAC7 FAC8 FAC8
EDAD HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES
30 299.2370 291.0701 0.1852 0.1754
31 297.7237 289.2459 0.1919 0.1817
32 296.1523 287.3532 0.1988 0.1882
33 294.5210 285.3900 0.2059 0.1949
34 292.8277 283.3536 0.2133 0.2018
35 291.0701 281.2426 0.2209 0.2090
36 289.2459 279.0545 0.2287 0.2163
37 287.3532 276.7874 0.2368 0.2239
38 285.3900 274.4392 0.2452 0.2317
39 283.3536 272.0074 0.2538 0.2398
40 281.2426 269.4903 0.2626 0.2481
41 279.0545 266.8855 0.2718 0.2566
42 276.7874 264.1912 0.2811 0.2654
43 274.4392 261.4059 0.2908 0.2744
44 272.0074 258.5277 0.3007 0.2837
45 269.4903 255.5555 0.3108 0.2932
46 266.8855 252.4870 0.3212 0.3029
47 264.1912 249.3207 0.3319 0.3129
48 261.4059 246.0556 0.3428 0.3232
49 258.5277 242.6904 0.3539 0.3337
50 255.5555 239.2230 0.3653 0.3445
51 252.4870 235.6529 0.3769 0.3556
52 249.3207 231.9806 0.3888 0.3670
53 246.0556 228.2085 0.4008 0.3786
54 242.6904 224.3372 0.4131 0.3905
55 239.2230 220.3690 0.4254 0.4026
56 235.6529 216.3061 0.4380 0.4149
57 231.9806 212.1499 0.4506 0.4274
58 228.2085 207.9001 0.4634 0.4401
59 224.3372 203.5577 0.4763 0.4531
60 220.3690 199.1256 0.4893 0.4663
61 216.3061 194.6048 0.5023 0.4797
62 212.1499 190.0042 0.5153 0.4933
63 207.9001 185.3338 0.5284 0.5069
64 203.5577 180.6052 0.5415 0.5206
65 199.1256 175.8290 0.5546 0.5343
66 194.6048 171.0181 0.5677 0.5479
67 190.0042 166.1753 0.5808 0.5613
68 185.3338 161.3050 0.5939 0.5747
69 180.6052 156.4115 0.6069 0.5880
70 175.8290 151.5009 0.6199 0.6012
71 171.0181 146.5740 0.6328 0.6144
72 166.1753 141.6327 0.6456 0.6275
73 161.3050 136.6782 0.6584 0.6406
74 156.4115 131.7093 0.6710 0.6538
75 151.5009 126.7291 0.6834 0.6670
76 146.5740 121.8144 0.6957 0.6798
77 141.6327 116.9357 0.7078 0.6925
78 136.6782 112.1004 0.7197 0.7050
79 131.7093 107.3194 0.7314 0.7173
80 126.7291 102.6009 0.7429 0.7293
Artículo 7º. Valor del bono para pensión de vejez (BR). Una vez aplicadas las variables anteriores, el valor del bono tipo C2 se calculará utilizando la siguiente fórmula:

BR = [(PR * FAC7) + (AR * FAC8)] * FAC9

El valor de la cuota parte será igual a BR * te / t

Parágrafo. Para el cálculo de los bonos pensionales tipo C2, un año de cotización o tiempo de servicios equivale a 365.25 días. El tiempo entre dos fechas se medirá en días exactos entre esas fechas, ambas inclusive, teniendo en cuenta la ocurrencia de años bisiestos.

La cuota parte correspondiente a tiempos cotizados al ISS, se calculará de la siguiente manera: se calcula el valor total de la cuota parte por tiempos cotizados al ISS, discriminando los tiempos cotizados con posterioridad al 1 de abril de 1994, los cuales darán lugar a la devolución de cotizaciones con sus rendimientos, calculada como un bono tipo A modalidad 1. La diferencia entre el valor total de la cuota parte y el valor resultante de la devolución de cotizaciones, estará a cargo de la Nación.

Artículo 8°.Definición de variables para el cálculo de bonos tipo C modalidad 2 para pension de invalidez y sobrevivientes. Para el cálculo de bonos pensionales tipo C2, se utilizarán las siguientes variables para pensión de invalidez y sobrevivientes:
FS Fecha de ocurrencia del siniestro, si en ese momento el servidor es congresista
FR Fecha de Referencia. Para Congresistas en Régimen de Transición de Congresistas (RT), será la más tardía entre:
(i) Fecha en que cumpliría la edad requerida para pensión, de acuerdo con el régimen legal que lo cobijaba a 1° de abril de 1994;
(ii) Fecha en que cumpliría el tiempo de servicios requerido de acuerdo con el régimen legal que lo cobijaba a 1° de abril de 1994, incluyendo todas las vinculaciones anteriores a FR. Para Congresistas en Régimen General (RG), será la más tardía entre:
(i) Fecha en que cumpliría 60 años de edad, sin son hombres, o 55 años sin son mujeres, si ello ocurre antes del año 2014; de lo contrario, fecha en que cumpliría 62 años si son hombres, o 57 años si son mujeres;
(ii) Fecha en que completaría 1.000 semanas de vinculación laboral válida, incluyendo las vinculaciones que se tendrán en cuenta para el cálculo del bono.
n Tiempo en días desde FS hasta la víspera de FR.
ts Tiempo total de vinculaciones laborales que se tiene en cuenta para efectos del reconocimiento de la pensión, en días hasta FS, incluyendo los tiempos que no se incluyen el bono, los incluidos en un título pensional, los tiempos con cotización al Régimen de Ahorro Individual y los tiempos con cotización al Fondo, sin acumular tiempos simultáneos con dos o más empleadores.
t Tiempo total de vinculaciones laborales válidas para la expedición del bono en días a la víspera de FS, sin acumular tiempos simultáneos con dos o más empleadores.
te Tiempo de vinculación laboral continua o discontinua en días con el empleador específico e, tenido en cuenta para la expedición del bono, llegando hasta la víspera de FS.
SB Salario Base. Salario promedio mensual devengado, vigente en FS. Para estos efectos se tendrán en cuenta, además del sueldo básico, los gastos de representación, la prima de localización y vivienda, la prima de salud y la prima de servicios.
f Factor de pensión. El factor de pensión para invalidez y sobrevivientes será el establecido en los artículos 40 y 48 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta el SB definido anteriormente.
P Pensión P= f * SB
AR Auxilio funerario de referencia AR = P, con un mínimo de 5 veces el salario mínimo legal mensual en FS y un máximo de 10 veces dicho salario.

FAC12 Se define como:

FAC12 = [{1.04 ^ (ts / 365.25)} -- 1] / [{1.04 ^ ((n + ts) / 365.25)} - 1]

FAC13 Se define como: FAC 13 = t / ts

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