En desarrollo de la Ley 111 de 1888

Rango Decreto
Publicación 1889-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República,

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 42 de la ley 111 de 1888 y considerando : que, habiéndose dispuesto por el artículo 1.° del decreto número 534 del presente año, que los Administradores departamentales de Hacienda rindan sus cuentas directamente á la Oficina general del ramo y no á la Tesorería general, no hay objeto en que dichos empleados envíen á esta última Oficina los documentos de que trata el artículo 29 de la ley arriba citada,

decreta :

Art 1° Los Administradores departamentales de Hacienda solicitarán directamente de los Ministerios respectivos la legalización de los gastos que hagan por anticipación.
Art. 2.° Dichos Administradores de Hacienda remitirán á la Tesorería general, al fin de cada mes, una relación detallada sobre el producto de las rentas y contribuciones que recauden y otra sobre los gastos que hagan, con el fin de que aquella Oficina lleve un cuadro completo del rendimiento de las rentas y contribuciones nacionales y de los gastos generales de la República.

Dado en Bogotá, á 25 de Octubre de 1889.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Hacienda,

Felipe F. Paúl.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.