Sobre Estadística de Institución Publica

Rango Decreto
Publicación 1904-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Art. 1° Los Gobernadores de los Departamentos enviarán al Ministerio de Instrucción Pública dos veces por año, en los meses de Junio y Noviembre, datos completos sobre la estadística del movimiento instruccioncita del respectivo Departamento.
Art. 2° En los datos a que se refiere el artículo anterior constará:
Art. 3° Por el Ministerio de Instrucción Pública se comunicarán a los Gobernadores las instrucciones necesarias sobre el cumplimiento del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Octubre de 1904.

R. REYES

El Ministro de Instrucción Pública,

CARLOSCUERVO MARQUEZ

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