Sobre Estadística de Institución Publica
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Art. 1° Los Gobernadores de los Departamentos enviarán al Ministerio de Instrucción Pública dos veces por año, en los meses de Junio y Noviembre, datos completos sobre la estadística del movimiento instruccioncita del respectivo Departamento.
Art. 2° En los datos a que se refiere el artículo anterior constará:
- 1° El número de escuelas primarias urbanas, rurales y alternadas, tanto de hombres como de mujeres, con expresión del número de alumnos o alumnas matriculados en ellas y el de la asistencia por término medio de varones y de niñas.
- 2° El de las Escuelas Normales y colegios o institutos de carácter oficial, tanto de hombres como de señoritas;
- 3° El de los establecimientos de artes y oficios;
- 4° El de los establecimientos de enseñanza profesional y artística. Todos éstos con expresión del número de alumnos matriculados y el del término medio de la asistencia; y
- 5° El de las escuelas y colegios privados de enseñanza primaria y secundaria, con expresión del número de alumnos o alumnas, del lugar en donde funcionan y los nombres de los Directores.
Art. 3° Por el Ministerio de Instrucción Pública se comunicarán a los Gobernadores las instrucciones necesarias sobre el cumplimiento del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Octubre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
CARLOSCUERVO MARQUEZ
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