Por el cual se da una autorización al Director Administrador de la prolongación del ferrocarril del Norte
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta
Artículo 1° Autorízase al Ingeniero Director Administrador de la prolongación del ferrocarril del Norte para elevar hasta ochocientos (800) el número de trabajadores de esa Empresa, con sus respectivos vigilantes:
Artículo 2° Los Inspectores de Sección de la prolongación del ferrocarril del Norte, devengarán jornal en los días feriados.
Artículo 3° Este Decreto rige desde el 25 de mayo último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, PrósperoMARQUEZ.
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