por el cual se regulan las relaciones entre los agentes del comercio y las oficinas de la Aduana

Rango Decreto
Publicación 1926-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Se entienden por agentes de Aduana los Individuos que ejecutan operaciones relacionadas" con la exportación o importación de mercancías.

Artículo 2° Para Ser agente de Aduana se requiere estar provisto de una licencia expedida por el Administrador de la respectiva Aduana.

Artículo 3° Para obtener la licencia de que trata el artículo anterior, se requiere:

Artículo 4° Los Administradores de Aduana queden para cancelar las licencias concedidas a los agentes en los casos en que lo consideren conveniente o necesario a los intereses del comercio o de la Aduana.

Asímismo resolverán respecto de las reclamaciones por recursos que intentaron los agentes, y sus providencias serán apelables para ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5° Son causas Justificativas para la cancelación de la licencia, además de la solicitud formalmente presentada por el interesado:

Artículo 6° En todo caso de retiro de la licencia el Administrador se abstendrá de cancelar la fianza constituida hasta que el agente este a paz y salvo con la Aduana, bien entendido que da responsabilidad del fiador ha de ser solidaria.

Artículo 7° Los agentes en ejercicio deberán acreditar ante la Aduana, por medio de autorización escrita del mandante, el encargo o mandato de realizar las gestiones necesarias para el despacho de las mercancías.

Artículo 8° Los actuales comisionistas de Aduana deben llenarlos requisitos exigidos en este Decreto, dentro de los sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JesúsM.MARULANDA.

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