Por la cual se crean comisiones revisoras de algunos Códigos

Rango Decreto
Publicación 1953-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los Decretos extraordinarios

1813 de 1952 y 0563 de 1953,

decreta:

Artículo 1° Créanse cinco comisiones para que elaboren los proyectos de reforma de los Códigos Civil, de Comercio, Penal, de Organización Judicial y Procedimiento Civil y de Procedimiento Penal, respectivamente.
Artículo 2° Los miembros de las comisiones, que no sean funcionarios públicos, son de libre nombramiento y remoción del Gobierno y devengan como remuneración la cantidad de ocho mil pesso ($ 8.000.00), pagaderos a la entrega de los trabajos de la respectiva comisión, debidamente concluidos y explicados.
Artículo 3° Cada una de estas comisiones tendrá un Secretario una Mecanotaquígrafa, de libre nombrmiento y remoción del Gobierno, con asignaciones mensuales de mil quinientos pesos ($ 1.500.00) y quinientos pesos ($ 500), respectivamente.
Artículo 4° El Ministerio de Justicia suministará los locales y la dotación adecuados para el correcto funcionamiento de dichas comisiones.
Artículo 5° las comisiones, dispondrán hasta de cuatro meses, prorrogables por justa causa, a juicio del Gobierno; para el desempeño de sus labores; elegirán su propio presidente y se reunirán tres veces por semana durante seis horas a lo menos cada día.
Artículo 6° El Presidente de cada una de ellas organizará su funcionamiento por medio de resolución, distribuirá el trabajo entre sus miembros y velará por su cumplida ejecución.
Artículo 7° Las deliberaciones de cada comisión deberán constar en actas suscritas por el Presidente y el Secretario respectivos, a cada uno de las cuales se agregará la correspondiente relación taquigráfica del debate.

Copias debidamente autenticadas de tales actas serán enviadas semanalmente al Ministerio de Justicia para los fines que el Gobierno estimare conveniente.

Artículo 8° La Secretaria de cada comisión funcionará permanentemente, atenderá las órdenes de la Presidencia y de la corporación y será responsable de los documentos relativos a los proyectos, deliberaciones y, en general, a las sesiones de la comisión.
Artículo 9° Las comisiones tendrán franquicia telegráfica y postal, facultad para obtener informaciones de las entidades oficiales y de los particulares, y libre acceso a las oficinas y archivos oficiales en busca de mayor ilustración para sus temas de estudio.
Artículo 10. Cada una de las comisiones revisoras estará compuesta del siguiente personal:

Secretario: doctor Enrique J. González, doctor de Derecho de la Universidad de París, con diploma de estudios superiores de Derecho Privado.

Secretario: doctor Antonio del Castillo, Profesor de Derecho Mercantil.

Secretario: doctor Pedro Arturo Sanabria N., laureado en Derecho Penal en el Instituto Ferri de la Universidad de Roma, Profesor Dogmática Jurídico-penal en el Instituto de Ciencias penales de la Universidad Nacional.

Secretario: doctor Gustavo Heilbron Merlano, especialista en la materia.

Artículo 11. El Gobierno efectuará las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 12. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.