Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Deuda Pública Nacional), por $ 63.880.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que por medio de la. Resolución, número 2980 de 1973, dictada por el Ministro de Hacienda, y Crédito Público, se declaró sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 119.600.000, de los cuales se Utilizan $ 63.880.000 para financiar los créditos presupuéstales dé que trata este Decreto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el correspondiente Certificado de Disponibilidad, y.
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
AQUÍ PDF DIARIO 33856 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 4.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
AQUÍ PDF DIARIO 33856 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 4 A 5.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hernán Vallejo Mejía
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