Por el cual se modifican los Decretos 2447 de 1974 y 371 de 1975

Rango Decreto
Publicación 1975-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1°. El artículo 6° del Decreto 2427 de 1974 quedará así:

Artículo 6° El Ministerio de Justicia reconocerá a los miembros de la Comisión y al Secretario, honorarios, viáticos y gastos de transporte, en la forma que a continuación se detalla:

a) A los miembros residenciados fuera de Bogotá, los pasajes aéreos o terrestres según el caso, y viáticos a razón de trescientos cincuenta pesos diarios 350.00
b) A los miembros de la Comisión y al Secretario, doscientos cincuenta pesos por cada sesión por honorarios 250.00
Artículo 2°. Fíjase en al suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) diarios, el valor de los viáticos a que tienen derecho los miembros de la Comisión creada por Decreto 371 de 1975.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir da la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.

El Ministro de Justicia,

Alberto Santofimio Botero.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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