Por el cual se modifican los Decretos 2447 de 1974 y 371 de 1975
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. El artículo 6° del Decreto 2427 de 1974 quedará así:
Artículo 6° El Ministerio de Justicia reconocerá a los miembros de la Comisión y al Secretario, honorarios, viáticos y gastos de transporte, en la forma que a continuación se detalla:
| a) A los miembros residenciados fuera de Bogotá, los pasajes aéreos o terrestres según el caso, y viáticos a razón de trescientos cincuenta pesos diarios | 350.00 |
|---|---|
| b) A los miembros de la Comisión y al Secretario, doscientos cincuenta pesos por cada sesión por honorarios | 250.00 |
Artículo 2°. Fíjase en al suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) diarios, el valor de los viáticos a que tienen derecho los miembros de la Comisión creada por Decreto 371 de 1975.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir da la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.
El Ministro de Justicia,
Alberto Santofimio Botero.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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