por el cual se concede una autorización

Rango Decreto
Publicación 1985-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, conceptuó favorablemente sobre un endeudamiento externo que por cuatrocientos millones de dólares (US$ 400.000. 000) de los Estados Unidos de América proyecta gestionar el Gobierno Nacional, destinado a proveer las divisas necesarias para financiar importaciones de insumos y materias primas industriales y agropecuarias requeridas por los exportadores para la elaboración de productos destinadas a la exportación, según consta en el Oficio Conpes-051 del 15 de marzo de 1985;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad-hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito público, para los casos en que las normas legales hacen incompatibles la actuación del Ministro Titular,

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional un endeudamiento externo hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares (US$ 400.000.000) de las Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en los siguientes términos:
Artículo 2º Las fondos provenientes de este endeudamiento externo se destinarán a proveer las divisas necesarias para financiar importaciones de insumos y materias primas industria es y agropecuarias requeridas por los exportadores para la elaboración de productos destinados a la exportación.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Hacienda y Crédito Público, ad-hoc,

María Mercedes Cuellar De Martínez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.