Que fija el periodo anual de las Escuelas Oficiales
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA :
Art. 1.° Las tareas do 1as Escuelas oficíales, así normales como primarias, comenzarán el 11 de Enero y terminarán el 30 de Noviembre.
Quedan en estos términos adicionados el decreto número 595 de 1886 y el Reglamento para las Escuelas Normales y reformado el de las primarias.
Art. 2.º Los Inspectores generales de Instrucción pública dictarán las disposiciones conducentes al estricto cumplimiento de este decreto.
Comuniqúese y publiques.
Dado en Bogotá, á 3 de Octubre de 1888.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Instrucción pública,
J. Casas Rojas
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