Por el cual se ratifican unas Convenciones postales internacionales y se imprueban otras
El Presidente de La Republica do Colombia,
en uso de sus atribuciones legalés, y
Considerando:
1.° Que el Delegado de Colombia en el Congreso Postal Internacional de Boma aceptó y firmó la Convención principal dictada allí; el Convenio sobre canje de encomiendas postales, y los que versan sobre canje de cartas y paquetes con valor declarado, giros postales, é intervención del correo en e1 abono de los diarios y publicaciones periódicas;
2.° Que dichos Convenios deben ser ratificados en oportunidad para que entren á regir el 1.° de Octubre de 1907, según disposición del expresado Congreso de Roma; y
3.° Que Colombia no está aún en aptitud de aceptar todos los Convenios anotados,
Decreta:
Artículo 1.° Ratifícase la Convención Postal Universal de Roma expedida el 26 de Mayo de 1906, con su protocolo final y en Reglamento de ejecución, y la Convención sobre canje de encomiendas postales, su protocolo final y Reglamento de ejecución.
Artículo 2° No se ratifican las Convenciones sobre canje de cartas y paquetes con valor declarado, giros postales é intervención del correo en el abono á los diarios y publicaciones periódicas del Exterior, en las condiciones generales con que fueron dictadas; pero se reserva la Administración colombiana el derecho de celebrar Convenios especiales sobre estas materias con los países que tienen relaciones comerciales con Colombia,
Comuníquese á la Administración de Correos del Reino de Italia, de acuerdo con el artículo 29, numeral 2.° da la Convención principal, á la Oficina internacional de la Unión Postal Universal en Berna, y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Julio de 1907.
R. REYES.
El Ministro de Gobierno,
- D. Euclides De Angulo
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