Por el cual se liquida un crédito implícito

Rango Decreto
Publicación 1913-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.° Que la Ley 71 de 1912, en su artículo 3.°, autoriza al Gobierno para hacer los gastos necesarios en la reparación y conservación del Ferrocarril del Tolima, Empresa hoy de la Nación.

2.° Que por Decreto número 763 del presente año, se dispone la reconstrucción, del expresarlo ferrocarril, y se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para llevar a cabo, en el menor tiempo posible, por el sistema, de administración la reconstrucción ele la línea.

3.° Que la Ley citada dispone, además, que las partidas necesarias para satisfacer el crédito se consideren incluidas en los presupuestos ele las vigencias a que haya lugar; y

4.° Que para cumplir en el presente año lo ordenado en: la Ley ele que se ha hecho mérito, se considera suficiente la apropiación, en el Presupuestó de la actual vigencia, de la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000),

decreta:

Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913, con la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

departamento de fomento

Capítulo 68.

Ferrocarriles.

Artículo 502 A. Para los gastos de reconstrucción y conservación del Ferrocarril del Tolima, de que trata la Ley 71 ele 1912 $ 40,000
Total $ 40,000

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministerio del Tesoro,

carlos n. ROSALES.

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