Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1918-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, un crédito extraordinario por la suma de ochocientos veintiocho pesos ($ 828), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA

Capítulo 38-Gastos varios.

Artículo 310-a. Para cubrir al menor José Celedonio Rojas, representado por su curador doctor Leopoldo Benavides Z., la indemnización ordenada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 23 de agosto de 1917, por la ocupación de una faja de terreno perteneciente a la hacienda de Tocarema, para la construcción del ferrocarril de Girardot $828
Total $828
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento oportuno a lo dispuesto en los artículos 226 y 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del .Tesoro, Pedro BLANCO S.

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