Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el señor Ministro de Hacienda formó el expediente de que trata el Código Fiscal, para solicitar un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos vigente, expediente que pasó en comisión para su estudio e informe; al señor Ministro del Tesoro; y
- 2° Que aun cuando el dictamen, solicitado por éste y dado por la Corte de Cuentas fue adverso, el Ministro relator rindió informe favorable, que acogió unánimemente el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 del presente, en la cual se resolvió autorizar la apertura del crédito pedido,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, un crédito extraordinario por la suma de ochocientos veintiocho pesos ($ 828), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA
Capítulo 38-Gastos varios.
| Artículo 310-a. Para cubrir al menor José Celedonio Rojas, representado por su curador doctor Leopoldo Benavides Z., la indemnización ordenada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 23 de agosto de 1917, por la ocupación de una faja de terreno perteneciente a la hacienda de Tocarema, para la construcción del ferrocarril de Girardot | $828 |
|---|---|
| Total | $828 |
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento oportuno a lo dispuesto en los artículos 226 y 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del .Tesoro, Pedro BLANCO S.
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