por el cual se adiciona el número 399, de 17 de marzo de 1923

Rango Decreto
Publicación 1926-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Siempre que se trata de adquirir inmuebles para el Estado, las negociaciones se podrán iniciar por el Ministerio o Departamento Administrativo para el cual se trate de adquirir la finca raíz; pero el contrato y el instrumento traslaticio del dominio serán suscritos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o por el empleado nacional que éste autorice expresamente para firmarlos.

Los gastos que con motivo de las diligencias respectivas se hagan por el Tesoro Nacional, efectuarán las apropiaciones correspondientes al Ministerio o al Departamento Administrativo para cuyo servicio se destine el inmueble que se trata de adquirir.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA - El Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Jesús M. MARULANDA.

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