Por el cual se dan unas autorizaciones al Ministerio de Gobierno y se aumenta un sueldo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las que le confiere la Ley 23 de 1932, y
CONSIDERANDO
que dado el concepto favorable de la honorable Junta de Hacienda para que el Gobierno destine las economías que obtenga con la supresión de Inspectores, Subinspectores, Guardianes, etc., de los establecimientos de castigo, al pago de jornales de los presos, arreglo de campamentos, herramientas, demás menesteres,
DECRETA:
Articulo 1° Facúltase al Ministerio de Gobierno para que, por medio de resoluciones, disminuya el número de personal de que se habla, destinando el valor de la economía al pago de jornales de los presos, reparación de campamentos, compra de herramientas, etc., desde el primero del mes en curso.
Artículo 2° El sueldo del Ingeniero que trabaja en la carretera de Fusagasugá y que alcanza a la suma de ochenta pesos ($ 80) mensuales, se aumenta a ciento cincuenta pesos ($ 150), también mensuales, a contar desde la fecha expresada en el artículo anterior.
El aumento se pagará mediante el traslado correspondiente que debe hacerse en el presupuesto del Ministerio de Gobierno, conforme con las disposiciones legales.
Artículo 3° Queda en estos términos modificado el Decreto ejecutivo número 2237, de fecha 26 de diciembre de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.