Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de marzo último, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer algunos traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Del Capítulo 68, artículo 523-A. Para gastos de la Sección de regularización y obras fluviales y marítimas $129.92
Del Capítulo 69, artículo 528. Para conservación de los talleres y demás obras de Santa Cruz y para gastos del almacén de aquel lugar 87.52
Del Capítulo 69, artículo 543-A. Para sueldos y demás gastos de los almacenes generales de las obras fluviales del rio Magdalena 340.00
Del Capítulo 73, artículo 617. Para conservación y reparación de edificios nacionales fuera de la capital 15.000.00
Del Capítulo 73, artículo 618. Para el Palacio de Relaciones Exteriores 1.500.00
Del Capítulo 73, artículo 619. Para la Penitenciaría Central de Bogotá 1.500.00
Del Capítulo 73, artículo 621. Para el Edificio Nacional de San Gil 2.000.00
Del Capítulo 73, artículo 625. Para el Hospital de Puerto Berrío 17.500.00
Del Capítulo 73, artículo 631. Para iniciar la construcción del hotel de Barrancabermeja 3.000.00
Del Capítulo 73, artículo 633. Para la construcción del Palacio Nacional de la ciudad de Cartagena (Ley 56 de 1935) 5.000.00
Del Capítulo 78, artículo 731. Para la reconstrucción de edificios públicos de Aguadas y auxilio a los damnificados por los temblores del 4 de febrero de 1938 2.000.00
Al Capítulo 67, artículo 516. Para sueldos del personal de la Sección Técnica de Arquitectura y para el estudio de proyectos y planos de edificios nacionales, escuelas, cuarteles, hospitales, cárceles, etc. 30.000.00
Al Capítulo 73, artículo 626. Para terminar el edificio nacional de Medellín 17.500.00
Al Capítulo 77, artículo 670-B. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 557.44
Suma 48.057.44

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de abril de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Lleras Restrepo

El Ministro de Obras Públicas

Abel Cruz Santos

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