Por el cual se dictan medidas relacionadas con el crédito para la construcción de viviendas rurales

Rango Decreto
Publicación 1940-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por la ley 54 de 1939, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Las hipotecas que otorguen los campesinos pobres, a favor del Instituto de Crédito Territorial o de las entidades previstas en la ley 46 de 1939, para garantizar los préstamos que se les concedan con destino a la construcción o mejoramiento de sus viviendas, se constituirán por documento privado con las formalidades siguientes:
Artículo 2° Para todos los efectos legales que se deriven de la obligación contraída para la construcción o mejoramiento de la vivienda, o bien de la construcción misma, se considera como poseedor regular y de buena fe al campesino pobre que haya constituido garantía hipotecaria en los términos del artículo anterior cuando a la constitución de la hipoteca hayan precedido las formalidades siguientes:
Artículo 3°. La Hipoteca constituida a favor del Instituto de Crédito Territorial o de cualquiera de las entidades previstas en la ley 46 1939, en las condiciones establecidas por el artículo anterior, conservará plena validez aun en el caso de que quien la constituyó o sus sucesores fueren edictos en juicio de reivindicación sobre la parcela hipotecada.
Artículo 4°. No habrá lugar al cobro de derecho alguno por la expedición de los certificados a que se refiere el artículo 2. Del presente decreto y tales certificados estarán exentos del impuesto de timbre.
Artículo 5°. El Consejo Directivo del Instituto de Crédito Territorial procederá a formar sus estatutos y reglamentos de conformidad con las decisiones del presente decreto.
Artículo 6°. Este decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 25 de Abril de 1940.

EDUARDO SANTOS

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.

Carlos LLERAS RESTREPO

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