Por el cual se organiza la campaña sanitaria en el Departamento del Huila

Rango Decreto
Publicación 1951-06-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 12
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales; y en espacial de las que le confiere la Ley 1ª de 1931, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Higiene se vio en la necesidad de declarar caducado administrativamente el contrato celebrado con el Departamento del Huila, sobre organización y sostenimiento de la campaña sanitaria, por- incumplimiento del Departamento en la consignación: de los aportes correspondientes;

Que el Gobernador del citado Departamento ha comunicado al Ministerio de Higiene que en el presupuesto departamental no fue incluida la partida con destino a la campaña de higiene, y Que en, tal virtud está imposibilitado para continuar esta campaña por contrato; y

Que es un deber del Gobierno adelantar una campaña nacional en el Departamento del Huila, creando los organismos sanitarios más indispensables, para lo cual podrá aceptar: la colaboración de los Municipios que desee disfrutar de tales servicios,

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse en el Departamento del Huila, a partir del 15 de abril, y hasta el 31 de diciembre del presente año, dependientes del Ministerio de Higiene, los siguientes organismos sanitarios, con el personal, asignaciones y partida de sostenimiento que a continuación se expresan:

Dirección Departamental de Higiene con sede en la ciudad de Neiva.

Mensual En 8 meses En 8 meses
Director Departamental de Higiene
Médico Epidemiólogo $ 500.00 4.250.00
Secretario 300.00 2.550.00
Pagador-Almacenista 400.00 3.460.00
Mecanógrafa 150.00 1.275.00
Chofer 150.00 1.275.00
Portero 100.00 850.00
Visitadora dé Higiene Pública 180.00 1.530.00
Oficial de Estadística 200.00 1.700.00
Odontólogo Ambulante 500.00 4.250.00
Auxiliar del Odontólogo 150.00 1.275.00
Laboratorista 500.00 4.250.00
Auxiliar de Laboratorio 150.00 1.275.00
Revisor Departamental 400.00 3.400.00
Inspector de Sanidad 200.00 1.700.00
Para sostenimiento 3.620.00 30.770.00
$ 7.500.00 63.750.00

Dirección Municipal de Higiene de Neiva.

Médico Director $ 500.00 4.250.00
Médico Pediatra 500.00 4.250.00
Médico Campaña Antivenérea 500.00 4.250.00
Odontólogo 350.00 2.975.00
Secretario Estadígrafo 200.00 1.740.00'
Portero 106.00 «60.00
Auxiliar Enfermera Partera 180.00 1.530.00
Visitadora: Higiene Pública 165.00 1.402.50
Dos Auxiliares de Enfermeras, a $ 150.00 cada una 300.00 2.550.00
Revisor 300.00 2.550.00
Seis Inspectores Urbanos, a $ 200.00 cada uno 1.200.00 10.200.00
Sostenimiento 1.205.00 10.242.50
$ 5.500.00 46.750.00

Centro de Salud de Baraya

Mensual En 8 meses
Médico Director $ 500.00 4.250.00
Odontólogo 350.00 2.975.00
Secretario 150.00 1.275.00
Auxiliar Enfermera Partera 180.00 l.530.00
Auxiliar Enfermera 150.00 1.275.00
Inspector Sanidad 180.00 1.530.00
Sirviente 60.00 510.00
Sostenimiento 330.00 2.805.00
$ 1.900.00 10.150.00

Centro de Salud de Campoalegre.

Médico Director $ 500.00 4.250.00
Odontólogo 350.00 2.975.00
Auxiliar Enfermera Partera 180.00 1.530.00
Auxiliar enfermera 150.00 1.275.00
Dos Inspectores de Sanidad, a $ 180.00 cada uno 360,00 3.060.00
Secretario 150.00 1.275.00
Sirviente 60.00 510.00
Sostenimiento 200.00 1.700.00
$ 1.950.00 16.575.00

Centro de Salud de Garzón.

Médico Director $ 500.00 4.250.00
Odontólogo 350.00 2.979 00
Auxiliar enfermera Partera 180.00 1.530.00
Auxiliar Enfermera 150100 1.275.00
Dos Inspectores de Sanidad, a $ 180.00 cada uno 360.00 3.060.00
Secretario 150.00 1.275.00
Sirviente 60.00 510.00
Sostenimiento 200.00 1.700.00
$ 1.950.00 16.575.00

Centro de Salud de Pitalito.

Médico Director $ 500.00 4.250.00
Odontólogo 350.00 2.975.00
Auxiliar Enfermera Partera 180.00 1.530.00
Auxiliar Enfermera 150.00 1.275.00
Dos Inspectores de Sanidad, a $ 180.00 cada uno 360.00 3.060.00
Secretario 150.00 1.275.00
Sirviente 60.00 510.00
Sostenimiento 200.00 1.700.00
$ 1.950.00 16.575.00

Puesto de Salud de Palermo.

Médico Director $ 500.00 4.250.00
Auxiliar Enfermera Partera 180.00 1.530.00
Auxiliar Enfermera 150.00 1.275.00
Inspector de Sanidad 180.00 1.530.00
Sostenimiento 90.00 765.00
$ 1.100.00 9.350.00

Ocho (8) Puestos de Salud, ubicados en los siguientes Municipios:

Agrado, Colombia, Gigante. La Plata, San Agustín, Tarqui, Timaná y Yaguará, con el siguiente personal, asignaciones y partidas de sostenimiento:

8 Médicos Directores, a $ 500.00 Mensuales cada uno $ 4:000.00 34.000.00
8 Auxiliares Enfermeras Parteras, a: $ 180.00 mensuales cada una 1.440.00 12.240.00 12.240.00
8 inspectores de Sanidad, a $ 180.00 mensuales cada uno 1.440.00 12.240.00 12.240.00
Gastos de sostenimiento, a razón de $ 90.00 mensuales para cada Puesto 720.00 6.120.00 6.120.00
$ 7.600.00 64.600.00
Para dotación del Almacén Departamental $ 3.883.33 33.008.31
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Costo total de la Campaña Sanitaria del Departamento del Huila 283.333.31 283.333.31
Para dotación del Laboratorio de la Dirección Departamental de Higiene 16.660.69 16.660.69
Total: $ 300.000.00

Artículo 2°. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior destínase la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300,000) moneda corriente, que se tomarán del Capítulo 59, artículo 593, del Presupuesto Nacional Vigente, suma que será girada por el Ministerio de Higiene en cuotas proporcionales, al Pagador Almacenista de la Dirección Departamental de Higiene del Huila.

Parágrafo La partida de $ 16.666.69, con destino a la dotación del Laboratorio de la Dirección Departamental de Higiene; se girará al mismo Pagador Almacenista, en un solo contado, al iniciarse la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3°. Adscríbense al Director Departamental de Higiene del Tolima las funciones de Director Departamental de Higiene del Huila, quien desempeñara este cargo ad honorem, pero disfrutara de las primas que para tales funcionarios establece el artículo 41 del Decreto número 72 de 1950.

Artículo 4° El Director Departamental de Higiene del Huila será el representante del Ministerio de Higiene ante las autoridades departamentales y municipales para todo lo relacionado con su cargo. Asimismo podrá actuar como representante del Ministerio en los contratos, acuerdos o convenios que se celebren con los Municipios que deseen cooperar económicamente al desarrollo de esta campaña.

Artículo 5°. Los Médicos y Odontólogos de la Campaña Sanitaria tendrán derecho a las primas establecidas en el artículo 41 del Decreto número 72 de 1950, las cuales se pagarán mediante resoluciones que dicte el Director Departamental de Higiene, debidamente aprobadas por el Ministerio de Higiene.

Artículo 6°. El Pagador- Almacenista de la Dirección Departamental de Higiene del Huila, para tomar posesión de su cargo deberá otorgar fianza por la cuantía que determine la Contraloría General de la República; y rendirá cuentas mensuales a la citada entidad, así como un informe mensual detallado al Ministerio de Higiene. Para el manejo e inversión de los fondos deberá ceñirse a las normas que al respecto dicte o haya dictado la Contraloría General de la República.

Artículo 7°. Las partidas correspondientes a los sueldos no devengados serán incorporadas a sobrantes de la Dirección Departamental de Higiene; no así los sobrantes de la partida de sostenimiento, los cuales deberán quedar a disposición del organismo sanitario al cual pertenecen.

Artículo 8°. Los sobrantes que actualmente se hallen en la Administración de Hacienda Nacional del Huila, así como los aportes que adeudan el Departamento y los Municipios, provenientes del contrato global y subcontratos caducados, serán incorporados a sobrantes de la Dirección Departamental de Higiene, y sí destinarán a la cancelación de acreencias de la campaña sanitaria y a la ampliación y mejoramiento de la campaña que se crea por el presente Decreto.

Artículo 9°. Para la inversión de las partidas destinadas a gastos de dotación, sostenimiento, etc., se elaborarán presupuestos mensuales por la Dirección Departamental de Higiene, que para su validez requerirán la aprobación del Ministerio de Higiene.

Artículo 10. El Ministerio de Higiene hará los nombramientos de los funcionarios de la campaña que devenguen sueldos mayores de $ 300.00 mensuales; y el resto del personal será designado por el Director Departamental de Higiene, mediante resoluciones que para su validez necesitan la aprobación del citado Ministerio.

Artículo 11. El Ministerio de Higiene, por medio del Departamento de Salubridad, reglamentará, por medio de resoluciones, las funciones de los organismos sanitarios creados en el presente Decreto.

Artículo 12. Los elementos y la dotación de la Campaña de Higiene del Huila que pasaron a propiedad de la Nación en virtud de la caducidad del contrato, se emplearán para dotar los organismos sanitarios que por este Decreto se crean.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, AntonioAlvarezRestrepo. El Ministro de Higiene, AlonsoCarvajalPeralta.

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