Por el cual se crea un Consulado y un cargo en el servicio exterior de la República
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºA partir del 1º de junio de 1989, créase el Consulado de Segunda Clase de Colombia en Nueva Loja-Ecuador, con jurisdicción en las Provincias de Sucumbíos y Napo.
Artículo 2º A partir del 1º de junio de 1989, créase en el Consulado de Segunda Clase de Colombia en Nueva Loja-Ecuador, el cargo de Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos quince dólares con 34/100 (US$ 1.915.34).
Artículo 3ºLas erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
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