por el cual se determina el procedimiento para el cálculo del precio de reintegro para efectos del pago de la contribución cafetera

Rango Decreto
Publicación 1996-05-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. El precio de reintegro por concepto de exportaciones de café verde, para efectos del pago de la contribución cafetera, será equivalente al valor en dólares de los Estados Unidos de América, que resulte de promediar el precio de los dos días anteriores con el precio de cierre de la posición relevante del contrato C, en la Bolsa del Café, el Cacao y el Azúcar de Nueva York, del día en que se produzca el anuncio de venta, confirmado por la Federación de Cafeteros de Colombia. Al anterior resultado se le adicionará la prima que el mercado reconozca al café colombiano.

La prima a que se refiere el inciso anterior, se comunicará por Resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público, con base en la información suministrada por el Comité Nacional de Cafeteros.

La posición relevante del contrato C, en Bolsa del Café, el Cacao y el Azúcar de Nueva York estará determinada de acuerdo con el siguiente calendario:

Mes de Embarque Posición Relevante Contrato C.
Enero o febrero Marzo
Marzo o abril Mayo
Mayo o junio Julio
Julio o agosto Septiembre
Septiembre, octubre o noviembre Diciembre
Diciembre Marzo
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de mayo de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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