Reformatorio del artículo 241 del Código Postal y Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1920-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que tiene conforme al artículo E del Código Fiscal, de introducir reformas a la recopilación Postal y Telegráfica,

DECRETA:

Artículo único, Refórmase el artículo 241 del Código Postal y Telegráfico en estos términos:

Las encomiendas de valores declarados, sean de dinero o de efectos, deben entregarse en la Administración de Correos por los introductores, cerradas y selladas con sellos que no sean monedas u objetos de uso común, y si se consignan en cajas, estas, además de los sellos, deben ir clavadas. A los respectivos sellos del introductor pueden agregarse los de la respectiva compañía de seguros, lo mismo que de los mensajeros y contratistas encargados de transportarlas; y los sellos de la oficina expedidora es obligatorio ponerlos en cada encomienda.

Al hacer la entrega de una encomienda de valor declarado al destinatario, éste puede abrirla en presencia del Administrador del lugar del destino, quien pondrá gran cuidado en que no se destruyan los sellos, con el objeto de facilitar la averiguación del responsable en caso de encontrarse en ella alguna diferencia con lo declarado, y cuando la hallare, el Administrador levantará acta que debe ser firmada por él y por el destinatario ante dos testigos y enviada a la Administración General.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de abril de 1920.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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