por el cual se hacen unos traslados e nel Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 92. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1618. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Departamentales, y de los 225 Agentes de Policía de los 75 Retenes de Control del Transporte, en el año | $ | 34.306.66 |
| Artículo 1621. Para material y equipos de oficina de la Dirección Nacional, y de las Direcciones Departamentales de Transportes y Tarifas, en el año | 6.040.00 | |
| Del artículo 1622. Para el pago de arrendamiento de locales, de servicios de agua, telefónico, alumbrado, aseo, etc., de las oficinas de las trece Direcciones Departamentales de Transportes y Tarifas de fuera de Bogotá, en el año | 5.600.00 | |
| Capítulo 98. | ||
| Del artículo 1716. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la carretera Cali-Buenaventura, en el año, según distribución que hará el Gobierno | 28 350.97 | |
| Capítulo 99. | ||
| Del artículo 1717. Para la carretera Guadalupe-Florencia-Putumayo | 90.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 164 297.03 |
| Capítulo 92. | ||
| Al artículo 1619. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Departamentales, y de los Agentes de policía de los Retenes de Control de Transportes, en el año | $ | 5.600.00 |
| Al artículo 1622-A. Para construcción de casetas con destino al funcionamiento de los Retenes del Control del Tránsito de las carreteras | 40.346 66 | |
| Capítulo 107. | ||
| Al, artículo 1947. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores | 118 350.97 | |
| Suman los créditos | $ | 164 297.03 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1940.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S
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