Por el cual se aumentan las raciones de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra, que se encuentran en los Asilos y Salas-Cunas de los Leprosorios de Agua de Dios y Contratación

Rango Decreto
Publicación 1951-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las Leyes. 32 de 1918, 20 de 1927, 32 de 1932, 43 de 1943 y 39 de 1947, y

CONSIDERANDO,

Que, por motivo del alto costo de la vida, las diversas comunidades religiosas a cuyo cargo se encuentran los Asilos de los Leprosorios de Agua de Dios y Contratación, han venido solicitando un aumento en la ración de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra; que están allí asilados,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del día primero de febrero del presente año, en adelante, auméntase la ración de los niños de ambos sexos, sanos, hijos de enfermos de lepra, que se encuentren en los Asilos y Salas- Cunas de los Leprosorios de Agua de Dios y Contratación, en la siguiente proporción:
Lazareto de Agua de Dios:
Los Asilos de Nazareth y Santa Helena, $ 0.85 diarios
La Sala-Cuna "General Santander" $ 0.80 diarios
Lazareto de Contratación:
Los Asilos de San Bernardo , Guadalupe y Salas -Cuna, $ 0.80 diarios
Artículo segundo, Del valor de las raciones a que se refiere el artículo anterior se descontaran $0.04 para ropa y otros elementos de uso personal. Y $0.03 que ingresaran a la Caja de Auxilios de dichos niños.
Artículo tercero. La partida para atender este gasto se tomara del Capítulo 60, artículo 603, del presupuesto Nacional de Gastos de la presente vigencia, y en los años posteriores de la que se asigne para este mismo fin.

Comuníquese y cúmplase;

Dado en Bogotá a 14 de abril de 1951,

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Antonio Álvarez Restrepo, El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta.

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