Por el cual se crea una Comisión de Paz para el occidente de Caldas, y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1718 de septiembre 3 de 1958, fue creada una Comisión Ministerial para la preparación y ejecución del plan de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia;
Que el artículo 4° del Decreto número 0323 del mismo año facultó a la Comisión Ministerial para la preparación y ejecución del plan de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia;
Que el artículo 4° del Decreto número 0323 del mismo año facultó a la Comisión Especial de Rehabilitación para crear los cargos y fijar las asignaciones y viáticos de los empleados necesarios para las actividades que le son propias;
Que el Gobierno en su interés por obtener la consolidación de la paz en el occidente de Caldas, e interpretando el deseo de los habitantes de esa región, ha juzgado conveniente la creación de una Comisión de Paz que procure el entendimiento entre los diferentes sectores de opinión y el acercamiento de los pobladores de sus distintas veredas y regiones;
Que la Comisión Especial de Rehabilitación, en sesión del 4 de marzo del presente año, como consta en Acta número 26, para obtener las finalidades previstas en el aparte anterior, autorizó la creación de dicha Comisión, quedando el Gobierno facultado para darla por terminada cuando juzgue cumplida su misión,
DECRETA:
Artículo primero. Créase una Comisión de Paz para el occidente del Departamento de Caldas, integrada por cuatro miembros que ejercerán sus funciones ad honórem, y a cada uno de los cuales se reconocerán viáticos de cien pesos ($100.00 diarios, mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones.
Artículo segundo. Serán funciones de esta Comisión de Paz, las siguientes
- a) Procurar el acercamiento de las diferentes veredas en el occidente del Departamento del Caldas, visitándolas permanentemente, y conciliando y orientando los propósitos de paz entre sus dirigentes.
- b) Colaborar con el Clero de ese sector del país en su acción pacificadora.
- c) Servir de enlace entre los habitantes de esa región del país y los organismos oficiales y otras entidades cuya acción pueda ser importante para el mantenimiento de la paz.
- d) Informar al Gobierno y a la Comisión Especial de Rehabilitación sobre el resultado de sus gestiones, y
- e) Todas aquellas otras que le señalen el Gobierno o la Comisión Especial de Rehabilitación.
Artículo tercero. Nombrase miembros de la Comisión de Paz creada por medio de este Decreto al Excelentísimo señor Obispo de la Diócesis de Pereira o un delegado suyo, al doctor Armando Morales Benítez y a los señores Arturo Vallejo y Manuel S. Valencia.
Artículo cuarto. Los gastos que implique el funcionamiento de esta Comisión se harán con cargo a los Fondos de Rehabilitación.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 16 de marzo de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Amaya Ramírez.
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