Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2655 de 1973 sobre carrera penitenciaria

Rango Decreto
Publicación 1974-06-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 100 del Decreto 1817 de 1964.

DECRETA:

Articulo primero. El numeral 1º del artículo 10 del decreto 2655 de 1973 quedará así:

"1º) Ser Nacional Colombiano, mayor de 18 años, gozar de buena salud fisica y mental, no registrar antecedentes penales, poseer el titulo académico correspondiente y, para el personal de custodia y vigilancia, además, ser reservista de primera clase, siempre y cuando no se trate de de mujeres y no ser mayor de 30 años".

Artículo segundo. El articulo 15º del Decreto 2655 de 1973 quedará así:

"Artículo 15º. El periodo de prueba de que habla el articulo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, vencidos los cuales, el funcionario será calificado por su inmediato superior en cuanto a sus aptitudes intelectuales, competencia profesional y conducta, de acuerdo con los criterios que determine la Junta de Carrera Penitenciaria. Son superiores inmediatos para estos efectos los funcionarios a que se refiere el articulo 30 de este Decreto.

El periodo de prueba se prorrogará hasta que el funcionario obtuviere, conforme al presente estatuto, el respectivo título de idoneidad.".

Artículo tercero. Artículo 21 del Decreto 2655 de 1973 quedará asi:

"Articulo 21. El empleado inscrito en el escalafón de la carrera penitenciaria tendrá, además de los derechos que le reconozcan las disposiciones vigentes, el de permanecer en el servicio, siempre que cumpla con la lealtad, eficiencia y honestidad los deberes de su cargo, y el de ascender por mérito, de acuerdo con las normas legales pertinentes. Los empleados del ramo carcelario y penitenciario no inscritos en el escalafón de la carrera Penitenciaria pueden ser removidos libremente":

Artículo cuarto. El artículo 31 del Decreto 2655 de 1973 quedara así:

"Articulo 31. La Junta de la carrera penitenciaria estará integrada por el Secretario General del Ministerio de Justicia, el Director General de Prisiones, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Jefe de la División de personal y un representante, o su suplente, de los empleados de carrera penitenciaria. El Jefe de la División de Inspección de la Dirección General de prisiones, o quien haga sus veces, actuará como secretario de la Junta.

Los representantes, principal y suplente, de los empleados de carrera penitenciarias serán elegidos por los mismos para un periodo de dos años, previa convocatoria que hara la Dirección General de Prisiones, y por el sistema que esta determine".

Artículo Quinto. Adiciónase el artículo 48 del Decreto 2655 de 1973 con el siguiente numeral:

"f) No efectuar, dentro de los treinta dias siguientes al vencimiento del periodo de prueba, a la calificación a la que se refiere el articulo 15 de este Decreto; o no expedir, si a ello hubiere lugar, el título de idoneidad correspondiente.

Artículo sexto. El presente Decreto rige apartir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de mayo de 1974

MISAEL PASTRANABORRERO.

El Ministro de Justicia

Jaime Castro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.