Por el cual se designa el representante de los campesinos en el Consejo Directivo Nacional del Sena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de la otorgada en el artículo 41 de la Ley 4ª de 1973,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar como representante de los campesinos en el Consejo Directivo del Sena, al señor Roselino Albarracín Orozco.
Artículo 2°. El período del representante de los campesinos en el Consejo Directivo Nacional del Sena, será de dos (2) años. (Inciso 1°, artículo 9°, Decreto 1847 de1969).
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Oscar Salazar Chávez.
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