por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996 y 1485, 2136 y 3069 de 1997

Rango Decreto
Publicación 1998-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1. El numeral 1° del artículo 49 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 1° del Decreto 3069 del 23 de diciembre de 1997, quedará así:

“1. Para los Sistemas Generales de Pensiones y Riesgos Profesionales: grandes y pequeños aportantes a partir del pago que se realice en el mes de noviembre de 1998.

Las Entidades Promotoras de Salud que no estén en capacidad de iniciar el proceso de recaudo de aportes en los términos establecidos en el presente artículo, deberán, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto, remitir a la Superintendencia Nacional de Salud un cronograma para la adopción del nuevo formulario.

Dicha comunicación deberá señalar las actividades, tiempos y procedimientos a través de los cuales la Entidad Promotora de Salud garantizará que un plazo no superior a seis (6) meses, iniciará el proceso de recaudo de aportes de acuerdo con lo establecido por el Decreto 326 de 1996 y demás normas que lo adicionan y lo modifican”.

Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996 y 1485, 2136 y 3069 de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Carlos Bula Camacho.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

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