Por el cual se deroga el artículo 2o del Decreto número 378 del 6 de abril del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1909-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que no se ha dictado disposición alguna por la cual se haya creado el puesto de Agente Fiscal de Riohacha; Que ese cargo no es necesario; y Que es preciso procurar las más severas economías en el servicio público,

DECRETA:

Artículo único. Declárase insubsistente el nombramiento hecho por el artículo 2.º del Decreto número 373 de 6 de Abril del año en curso para Agente Fiscal del Riohacha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 26 de Agosto de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

J. SAMPER

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