Por el cual se deroga el artículo 2o del Decreto número 378 del 6 de abril del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que no se ha dictado disposición alguna por la cual se haya creado el puesto de Agente Fiscal de Riohacha; Que ese cargo no es necesario; y Que es preciso procurar las más severas economías en el servicio público,
DECRETA:
Artículo único. Declárase insubsistente el nombramiento hecho por el artículo 2.º del Decreto número 373 de 6 de Abril del año en curso para Agente Fiscal del Riohacha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de Agosto de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
J. SAMPER
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.