Sobre atribuciones a los Inspectores de la Comisaria

Rango Decreto
Publicación 1913-12-18
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Comisario Especial de La Goajira,

en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 22 de 11 de abril de 1871, y el Decreto ejecutivo número 807 de 31 de agosto de 1911,

decreta:

Artículo 1º. Además de las atribuciones que les corresponden a los Alcaldes, en su carácter de Jefes de Policía Seccionales, son deberes de los Corregidores los que le señalan los Códigos Judicial y Político y Municipal, y éstas:

1ª Llevar en su Oficina los siguientes libros: el de decretos, el de resoluciones, el de pensiones de los subalternos, copiador de oficios, el de despachos comisorios, el de estado civil de los habitantes, el de catastro, el de órdenes de comparendo, el de registro de marcas quemadoras y el de registro de asilados y emigrados, procedentes de la República de Venezuela, en el cual inscribirá, con la debida claridad y correspondiente separación de clases, los nombres y demás circunstancias indicadas en el artículo 1º de la Ley sobre "policía de las fronteras," que a la letra dice:

"Artículo 1º Siempre que en alguna de las Naciones limítrofes de Colombia se esté en guerra intestina, y por consecuencia de ella pasen al territorio colombiano algunas personas, con el carácter de asilados o emigrados, les será obligado presentarse dentro de las veinticuatro horas de su ingreso al país, a la primera autoridad política del primer Distrito fronterizo, y manifestar su nombre y apellido, edad, estado, oficio, lugar de donde proceden y el punto que elijan para residir, a fin de que la autoridad expresada verifique la inscripción, y cumpla con los demás deberes que le impone esta Ley.

"Si la persona asilada o emigrada trajese individuos de su familia, dependientes de ella o sirvientes, lo manifestará así, expresando, respecto de cada uno de ellos, las 'condiciones antes mencionadas."

2ª Mantener el orden en el territorio de su jurisdicción, y hacer respetar los derechos de la República; y dar cuenta inmediatamente a la Comisaría, de todo acto o tentativa contra la soberanía nacional.

3ª Llevar el registro de estado civil, con anotación de nacimientos, matrimonios y defunciones.

4ª Impedir, a todo trance, que los particulares aprisionen indígenas, y mucho menos que los encadenen o maltraten. Los que tales actos cometieren serán remitidos al Despacho de la Comisaría, para aplicarles las leyes penales correspondientes.

5ª Prohibir en absoluto el enganche de indios y la venta o compra de ellos para llevarlos fuera de la República; y permitir solamente la salida de los tales al Exterior, cuando sea en viaje transitorio, comprometiéndose que los llevare a devolverlos a su domicilio en el término estipulado,

6ª Imponer a los que les desobedezcan o falten al respeto, multas hasta por cinco pesos oro, o arresto hasta por setenta y dos horas. Estas penas podrán ser levantadas o continuadas, según el caso lo reclame.

7ª Instruir sumario por delitos comunes, remitiéndolos perfeccionados a este Despacho, junto con los responsables o sindicados, debidamente asegurados.

8ª Despachar sin demora las comisiones que se les confíen por cualquiera autoridad de la República con previa vista y orden de este Despacho.

9ª Mantener en orden y bien legajado el archivo de sus oficinas.

Artículo 2º En los Corregimientos marítimos en donde no funcionen Resguardos nacionales el Inspector respectivo establecerá activa vigilancia en la porción costanera a su cargo, y procederá a hacer cumplir las leyes vigentes relacionadas con el contrabando, y dar minuciosa cuenta a este Despacho.
Artículo 3º Copia de la Ley 22, sobre fronteras, será expedida por conducto de la Secretaría, a cada uno de los Inspectores, a la cual se ceñirán estrictamente, llegado el caso.

Sométase el presente Decreto a la censura del Poder Ejecutivo, y cúmplase.

Dado en San Antonio a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos trece.

El Comisario Especial,

J. D. Pachón

El Secretario,

Pedro S. Christoffer

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