Por el cual se reducen los sueldos de los empleados públicos dependientes del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le concede el artículo de la Ley 51 de 1917,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° de marzo del presente año se reducen los sueldos de los empleados públicos dependientes del Ministerio de Gobierno en la siguiente proporción:
Cinco por ciento (5 por 100) los que sean de cincuenta pesos ($ 50).
Siete por ciento (7 por 100) los que excedan de cincuenta pesos ($ 50) sin pasar de ciento cincuenta ($150).
Diez por ciento (10 por 100) los que excedan de ciento cincuenta pesos ($ 150) sin pasar de trescientos
($ 300); y
Quince por ciento (15 por 100) los que excedan de trescientos pesos ($ 300).
Quedan incluidos en esta disposición los empleados subalternos del Poder Judicial y los de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, y exceptuados únicamente los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Jueces Superiores y de Circuito, hasta la terminación del período en curso, y los empleados de los ramos de Correos y Telégrafos.
Artículo 2° Desde la misma fecha los Intendentes de San Andrés y Providencia y del Chocó harán figurar en sus Presupuestos para la próxima vigencia todos los gastos que se causen dentro del territorio de su Jurisdicción por personal y material de los Juzgados de Circuito y de las Cárceles.
Los referidos Intendentes, el de la Intendencia del Meta y los Comisarios Especiales harán en sus
Presupuestos los descuentos señalados en el artículo 1°, sin que de dicha rebaja puedan disponer para otros gastos de la Administración.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de enero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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