Por el cual se establece una oficina en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Restablécese la Oficina Postal de Caño de Loro, la cual será servida por un Administrador con sueldo mensual de veinticinco pesos ($ 25).
Artículo 2° Fíjase en un peso ($ 1) la partida para útiles de escrito de la nueva Oficina en cada mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1919.
Por determinación del señor Presidente de la Republica, el Ministro de Gobierno, marcelino ARANGO.
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