Sobre límites de la Comisaría Especial del Putumayo, en el territorio del Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1920-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Los límites de la Comisaría del Putumayo serán los siguientes: desde el Cerro de las Animas en el páramo de Tajumbina, por el río Cascabel, aguas abajo, hasta el río Caquetá; de éste, aguas abajo, hasta el varadero de Tagua, y de éste punto, por la trocha existente hasta el río Putumayo; éste, aguas abajo, hasta los límites con el Brasil; por éstos, hasta encontrar los límites con el Perú; por éstos, hasta los límites con el Ecuador, y siguiendo estos límites hasta la Cordillera Oriental; ésta, hacia el Norte, hasta el Cerro de las Animas, primer punto de partida.
Artículo 2° Queda en estos términos reformado el artículo 1° del Decreto número 320 de 1912 (7 de marzo).
Artículo 3° El presente Decreto regirá desde la fecha de expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de enero de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ

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