Por el cual se distribuyen unas partidas de la Ley de Apropiaciones para el año de 1931, y se señalan las formas de inversión
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Con imputación a los artículos de la Ley de Apropiaciones para el año de 1931, que se detallan en seguida, asígnanse las siguientes partidas mensuales, por las cuales podrán girar los Contadores Pagadores del Ejército, para gastos de sus respectivas reparticiones, desde el 1° del presente mes en adelante:
| Capítulo 36, artículo 166. Alimentación, lavado y peluquería del personal. | |
|---|---|
| a) Por cada Cadete de la Escuela Militar | $ 17 |
| b) Por cada individuo de tropa delos Batallones de Infantería Ricaurte, Santander, Nariño, Córdoba, Cartagena, Girardot, Pichincha, Bárbula, Grupo de Artillería Palacé y Batallones de Ferrocarrileros Mejía, Albán, Soublette, Zapadores, Caldas y Compañía del Amazonas | 10 |
| c) Por cada individuo de tropa de los Batallones de Infantería Sucre, Guardia de Honor, Grupo de Artillería Bogotá, Grupo de Caballería Páez, cada uno | 10 |
| d) Por cada individuo de tropa delos Batallones de Infantería Bolívar, Ayacucho, Junín, Boyacá, Bombona, García Rovira, Grupo de Caballería Cabal, Escuadrón de Caballería Maza | 9 |
| e) Por cada individuo del personal auxiliar que preste sus servicios en las guarniciones anotadas en los puntos .b) y e) y que tenga asignado sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50) o inferior a éste | 10 |
| f) Por cada individuo del personal auxiliar y demás personal dependiente del ramo de Guerra, que preste sus servicios, anotados en el punto d) y que tenga asignado sueldo de cincuenta pesos ($ 50) mensuales o inferior a éste | 9 |
| g) Para el personal de la flotilla fluvial de guerra, así: | |
| Por cada uno de los Oficiales, Contadores, Pilotos, Maquinistas, Instructor Naval, Practicantes, Radiotelegrafistas y Guardalmacén, en total treinta y nueve individuos, a razón de $ 25 cada uno | 975 |
| Por cada uno de los Ayudantes de máquina, Escribiente, Contramaestre, Despenseros, Carpinteros, en total diez y ocho individuos, a razón de$ 12 cada uno | 216 |
| Por cada uno de los individuos de tropa, personal que hace la guarnición de cada cañonero, aprendices de máquina, Cocineros, Repostero, Panadero, Sirvientes, Fogoneros, marineros y Asistentes, en total ciento diez y seis individuos, a razón de $ 10 cada uno | $ 1,160 |
| Capítulo 36, artículo 167. Alimentación, sanidad y herraje del ganado. | |
| Por cada reproductor (caballo o asno) de los criaderos de la remonta en la sábana | 16 |
| Por cada caballo o yegua del Batallón Guardia de Honor, Grupo de Artillería Bogotá, Escuela Superior de Guerra y Escuela Militar de Cadetes | 10 |
| Por cada caballo, o yegua de servicio del Ministerio; Sección de Remonta, Comando de la Frontera del Norte, Comando de la 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª Divisiones; Batallones Bolívar, Sucre, Ricaurte, Santander, Nariño, Córdoba, Cartagena, Girardot, Ayácucho, Bárbula, Ferrocarrileros Mejía y Albán, Zapadores Caldas | 8 |
| Por cada caballo o yegua del servicio de la 3ª División; Batallón de Infantería Pichincha, Junín, Boyacá, Bombona y García Rovira; Batallón de Ferrocarrileros Soublette, Grupo de Caballería Cabal, Grupo de Artillería Palacé, Escuadrón de Caballería Maza, Escuela de Aviación y Fábrica de Municiones | 6 |
| Por cada mula de servicio de cualquiera guarnición, con excepción dela hacienda de Santo Domingo | 5 |
| Por cada yegua de cría de la Remonta, en los criaderos de la Sabana | 4 50 |
| Por cada potro y cada muleto destetado (hembra o macho) de los criaderos de la Remonta en la sabana | 2 50 |
| Por cada asno y cada buey de cualquiera guarnición, con excepción de la hacienda de Santo Domingo | 2 |
| Capítulo 37, artículo 170. Conservación y limpieza del armamento en mano. | |
| Escuela Militar de Cadetes | 7 |
| Escuela Militar de Aviación | 5 |
| Escuela de Suboficiales y Fábrica de Municiones | 3 |
| Batallón Guardia de Honor y Batallones de Infantería Bolívar, Sucre, Ayacuho, Junín, Boyacá y García Rovira, de Ferrocarrileros Soublette y Albán, de Zapadores. Caldas, cada uno | 9 |
| Batallones de Infantería Ricaurte, Santander, Nariño, Córdoba, Cartagena, Girardot, Pichincha, Bárbula y Bombona | 11 |
| Grupos de Artillería Bogotá y Pálacé | 15 |
| Grupos de Caballería Páez y Cabal, Batallón de Ferrocarrileros Mejía, Escuadrón de Caballería Maza y cañoneros Presidente Mosquera, Santa Marta, Cartagena y Barranquilla, cad a uno | $ 5 |
| Capítulo 37, artículo 177. Utiles de escritorio. | |
| Batallones de Infantería y Batallón Guardia de Honor, cada uno | 25 |
| Escuela Superior de Guerra, Escuela de Aviación, Escuela de Suboficiales, Grupos de Artillería y Caballería, Batallones de Ferrocarrileros y Zapadores, cada uno | 20 |
| Escuadrón de Caballería Maza, Fábrica de Municiones, cañoneros Presidente Mosquera, Santa Marta, Cartagena y Barranquilla; Comandos Divisionarios y Comando de la flotilla fluvial de Guerra, cada uno | 10 |
| Comando de la Frontera del Norte | 5 |
| Escuela Militar de Cadetes | 50 |
| Capítulo 37, artículo 178. Para útiles de escritorio y material de servicio territorial. | |
| Por cada Comando de zona | 5 |
| Por cada Comando de Distrito | 3 |
| Por cada Circunscripción territorial | 1 |
| Capítulo 38, artículo 191. Drogas y útiles de enfermería. | |
| Batallones de Infantería Ricaurte, Santander, Nariño, Córdoba, Cartagena, Girardot, Pichincha y Bárbula, c ada uno | 85 |
| Batallones de Infantería Ayacucho, Junín, Boyacá, García Rovira, cada uno | 45 |
| Batallón de Ferrocarrileros Soublette | 40 |
| Batallón de Ferrocarrileros Albán | 50 |
| Para los cuatro cañoneros de la flotilla fluvial, cada uno a $ 7 | 28 |
| Grupo de Artillería Palacé | 40 |
| Grupo de Caballería Cabal | 28 |
| Escuadrón de Caballería Maza | 24 |
Artículo 2°. Con imputación a los artículos de la Ley de Apropiaciones para 1931, números que en seguida se detallan, asígnanse las siguientes partidas anuales, por las cuales podrán girar los Contadores Pagadores, por semestres anticipados, para gastos de sus respectivas dependencias:
| Capítulo 37, artículo 171. Conservación y limpieza de armamentos en depósito. | |
|---|---|
| Depósitos de Tunja, Bucaramanga, Manizales, Pamplona, Pasto, Ibagué y Neiva, cada uno | 60 |
| Depósitos de Cartagena y Medellín, cada uno | 200 |
| Depósitos de Popayán, Cali y Barranquilla, cada uno | 150 |
| Capítulo 37, artículo 175. Para elementos y útiles de cocina. | |
| Batallones de Infantería Bárbula, Bombona y García Rovira, cada uno | 150 |
| Grupo de Caballería Cabal y Batallón de Ferrocarrileros Albán, cada uno | 130 |
| Ferrocarrileros Soublette, Zapadores y Guardia de Honor, Grupos de Caballería y Artillería, Escuadrón de y Caballería Maza, Institutos de Cultura Militar, Fábrica de Municiones y cañoneros Presidente Mosquera, Barranquilla, Cartagena y Santa Marta, cada uno | 40 |
| Resto de Batallones de Infantería no enumerados, cada uno | $ 40 |
| Capítulo 37, artículo 176. Para herramientas y Material de los talleres. | |
| Escuela Superior de Guerra, Escuela de Aviación, Escuela de Suboficiales y Fábrica de Municiones, cada una | 50 |
| Grupos de Caballería y Artillería, Batallones de Ferrocarrileros Mejía, Soublette, Batallón de Zapadores Caldas, Escuadrón de Caballería Maza, cada uno | 80 |
| Escuela Militar de Cadetes, Batallones Guardia de Honor, de Infantería Bolívar, Sucre, Ricaurte, Santander, Nariño, Córdoba, Cartagena, Girardot, Ayacucho, Pichincha, Junín y Boyacá, cada uno | 100 |
| Batallones de Infantería Bárbula, Bombona y García Rovira y de Ferrocarrileros Albán, cada uno | 120 |
| Capítulo 38, artículo 186. Reposición de bombillas. | |
| Comando de Frontera | 3 |
| Comandos de División, cada uno | 6 |
| Escuela Militar de Cadetes, Escuela de Aviación, Batallones Guardia de Honor y Batallones de Infantería, de Ferrocarrileros, de Zapadores, y Grupos de Caballería y Artillería cada uno | 36 |
| Escuela Superior de Guerra, Escuela de Suboficiales, Escuadrón de Caballería Maza, Fábrica de Municiones, cada uno | 24 |
| Para los barcos de la flotilla, a $ 6 cada uno | 24 |
| Capítulo 38, artículo 189. Para desinfección de cuarteles. | |
| Comando de Frontera | 5 |
| Comandos de División, cada uno | 13 |
| Escuela Superior de Guerra, Escuela Militar de Cadetes, Escuela de Aviación, Escuela de Suboficiales, Escuadrón de Caballería Maza, Fábrica de Municiones y cañoneros Presidente Mosquera, Santa Marta, Barranquilla y Cartagena, cada uno | 40 |
| Batallones de Infantería, de Ferrocarrileros, Zapadores, Caldas, Guardia de Honor, Grupos de Caballería y Artillería, cada uno | 95 |
| Capítulo 38, articuló 190. Desinfección de ropas. | |
| Escuela Militar de Cadetes, Batallón Guardia de Honor, y Batallones de Infantería, cada uno | 70 |
| Batallones de Ferrocarrileros y Zapadores y Grupos de Artillería y Caballería, cada uno | 40 |
| Escuela de Aviación, Escuela de Suboficiales, Escuadrón de Caballería Maza, Fábrica de Municiones y barcos de la flotilla | 24 |
| Capítulo 39, artículo 198. Utiles de enseñanza. | |
| Escuela Superior de Guerra, Escuela de Aviación, Escuela de Suboficiales, cada una | 100 |
| Escuela Militar de Cadetes | 300 |
| Batallones de Infantería y Guardia de Honor | 60 |
| Batallones de Ferrocarrileros y Zapadores y Grupos de Caballería y Artillería, cada uno | 30 |
| Escuadrón de Caballería Maza y Fábrica de Municiones, cada uno | $ 15 |
Artículo 3°. En las épocas de cambios de contingentes, abril y septiembre, girarán los Contadores por las siguientes partidas:
| Capítulo 37, artículo 173. Utiles de dormitorio. | |
|---|---|
| Por cada conscripto que sea dado de alta | 2 |
| Capítulo 37, artículo 174. Utiles de comedor. | |
| Por cada conscripto que sea dado de alta | 1 20 |
| Capítulo 38, artículo 195. Utiles de aseo del personal. | |
| Por cada conscripto que sea dado de alta | 1 20 |
Artículo 4°. Los servicios de luz serán presupuestados y pagados de acuerdo con los contratos que se hagan por los respectivos Comandos con las compañías de energía eléctrica y de conformidad con las tarifas oficiales de éstas.
Estos contratos no necesitan aprobación del Poder Ejecutivo, pero serán sometidos a la del Ministerio de Guerra.
Artículo 5°. No se reconocerán ni pagarán hospitalizaciones sino por causa de intervenciones de alta cirugía o por enfermedades infectocontagiosas que no puedan en manera alguna ser tratadas en las enfermerías de las Unidades. Para las intervenciones de alta cirugía se necesita la previa autorización del Ministerio de Guerra, salvo los casos cuya urgencia no permita llenar este requisito.
Artículo 6°. El servicio de agua potable será pagado con la partida de alimentación, lavado y peluquería, con excepción de aquellas guarniciones a las cuales el Ministerio les fije especialmente partida de otra apropiación, por estar en condiciones anormales.
Artículo 7°. Todos los gastos relacionados en cualquiera forma con el servicio de reemplazo, como auxilios de marcha para correrías de exámenes e inscripción, escoltas, acuartelamiento, licenciamiento, etc., viáticos para los escribientes de circunscripción, etc., se imputarán al artículo 204, capítulo 40.
Artículo 8°. Asígnasele a la Compañía Terrestre de Aviación las siguientes partidas: alimentación, lavado y peluquería.
| Por cada individuo del personal de tropa | $ | 10 |
|---|---|---|
| Limpieza de armamento en mano | 3 |
Artículo 9°. El suministro de drogas para los Institutos de Cultura Militar, Fábrica de Municiones y Cuerpos de tropas, que hacen la guarnición de Bogotá, y Batallones de Infantería Bolívar, Bombona, Zapadores Caldas y Ferrocarrileros Mejía, se hará por el Departamento número 5 (Higiene), del Ministerio de Guerra, conforme a las disposiciones que sobre el particular se dicten.
Artículo 10. El Ministerio de Guerra dispondrá, según las necesidades del servicio, de los saldos sobrantes de los artículos contemplados, en el presente Decreto y del resto de las apropiaciones para el presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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