Por el cual se destinan unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1938-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Dé los fondos votados en el artículo 247, capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destíñanse, diez mil pesos ($ 10,000) para continuar la construcción de la Colonia Escolar de Bogotá.
Artículo 2° Con cargo al mismo artículo 247, capítulo 45, del Presupuesto vigente, destínansé las cantidades que a continuación se expresan, para auxiliar la construcción de las siguientes. Colonias Escolares:
Arcabuco (Boyacá) $ 10,000.00
Coconuco (Cauca) 7,000.00
Jamay (Valle) 10,000.00
Medellín (Antioquia) 7,000.00
Pitalito (Huila) 7,000.00
Sierra Nevada (Magdalena) 15,000.00
Total $ 56,000.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional José Joaquín CASTRO M.
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