Por el cual se destinan unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Dé los fondos votados en el artículo 247, capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destíñanse, diez mil pesos ($ 10,000) para continuar la construcción de la Colonia Escolar de Bogotá.
Artículo 2° Con cargo al mismo artículo 247, capítulo 45, del Presupuesto vigente, destínansé las cantidades que a continuación se expresan, para auxiliar la construcción de las siguientes. Colonias Escolares:
| Arcabuco (Boyacá) | $ | 10,000.00 |
|---|---|---|
| Coconuco (Cauca) | 7,000.00 | |
| Jamay (Valle) | 10,000.00 | |
| Medellín (Antioquia) | 7,000.00 | |
| Pitalito (Huila) | 7,000.00 | |
| Sierra Nevada (Magdalena) | 15,000.00 | |
| Total | $ | 56,000.00 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional José Joaquín CASTRO M. |
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