Por el cual se crea el cargo de Mecanotaquígrafo de la Comisión Redactora del Código Nacional de policía
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la autorización que le confiere el Decreto Legislativo número 190 de 1934,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Con una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80,00) créase el cargo de Mecanotaquígrafa de la Comisión Redactora del Código Nacional de Policía.
ARTICULO SEGUNDO. El gasto que demande la ejecución del presente Decreto, se hará con imputación a la partida destinada a pagar los honorarios de los miembros de la Comisión Redactora del Código Nacional de Policía.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 16 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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