Por el cual se declara caducado el contrato con la Unidad Sanitaria de Tumaco, y se crea el Servicio de Sanidad y Asistencia Social de este puerto
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero del presente año, declárase caducado el contrato celebrado con el Municipio de Tumaco, para funcionamiento de una Unidad Sanitaria.
Artículo 2° Créase un Servicio de Sanidad Portuaria con el siguiente personal, asignaciones y partidas de gastos para sostenimiento:
| Médico Director | $ | 250.00 |
|---|---|---|
| Un Revisor | 100.00 | |
| Cuatro Inspectores de Sanidad | 240.00 | |
| Gasto de sostenimiento | 310.00 | |
| Total | $ | 900.00 |
Artículo 3° Las funciones del Médico Director serán las de los Médicos de Sanidad Portuaria, y las de los Directores de las campañas de saneamiento que se adelantarán de acuerdo con las normas dadas por todos los organismos sanitarios del país. Estará encargado ademas del nombramiento del Revisor y los Inspectores. Estos nombramientos se someterán a la aprobacion del Ministerios.
Artículo 4° El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5° de 1939, recibirá con efectos fiscal y administrativo del 1° de enero en adelante del Concejo de Tumaco, todos los bienes pertenecientes al Hospital San Andrés de ese puerto, y organizará los servicios actualmente existentes y aquellos que estaban incorporados en la Unidad Sanitaria, sostenidos por el Municipio.
Parágrafo. Estos gastos se imputarán al artículo 550. capítulo 41 del presupuesto vigente.
Artículo 5° Para los efectos del artículo anterior, créase una Junta Directiva del Hospital, encargada de su administración, elaboración de estatutos y reglamentos, formación de presupuestos y escogencia del personal subalterno del establecimiento, de acuerdo con el Médico Director del Hospital, quien será designado directamente por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Esta Junta tendrá a su cargo, además, la administración y manejo de todos los bienes y legados pertenecientes al Hospital.
Artículo 6° La Junta Directiva de que trata el artículo anterior estará integrada por las sguientes personas: el Director de Sanidad, un representante del Municipio, designado por el Concejo, y tres ciudadanos designados por resolución del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 7° Autorízase a la Junta Directiva del Hospital para organizar los servicios de Protección Infantil utilizando el saldo de la partida de $ 5,000.00 que fueron destinados para la Gota de Leche de Tumaco por la Ley 80 de 1937, y que se encuentra en Tumaco en depósito.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 27 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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