Por el cual se fijan el personal y asignaciones del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, Juzgados de Policía y Permanentes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las extraordinarias que le confieren los artículos 11 de la Ley 68 de 1948, 45 de la Ley 90 de 1948 y 12 de la Ley 98 del mismo año,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 16 de los corrientes funcionarán en el territorio de la República setenta y cuatro (74) Juzgados de Instrucción Criminal numerados del 1º al 74, que tendrán el siguiente personal y asignaciones mensuales:
10 Jueces del 1º al 10 radicados en Bogotá a $ 600.00, mensuales cada uno.
10 Secretarios a $ 350.00, mensuales cada uno.
20 Escribientes a $ 220.00 mensuales cada uno.
Sesenta y un (61) Juzgados numerados del 11 al 74, con excepción de los números 16, 62 y 74, los cuales tienen radicación transitoria especial, distribuidos en los Distritos Judiciales del país, tomando en cuenta las estadísticas de criminalidad compuestos de Juez y Secretario y con sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500) y trescientos pesos ($ 300), respectivamente.
Tres (3) Juzgados correspondientes a los números 16, 62 y 74, radicados provisionalmente en Barrancabermeja, Buenaventura y Trinidad, con sueldos mensuales de seiscientos pesos ($ 600) para el Juez y trescientos cincuenta para el Secretario.
Parágrafo. Los Juzgados 62 y 74 al ser trasladados a las capitules de los Departamentos correspondientes a su radicación, tendrán sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500) para el Juez y trescientos pesos ($ 300) para el Secretario.
Artículo 2º El Juzgado Superior de Policía radicado en la capital de la República, tendrá el siguiente personal y asignaciones:
| Un Juez | $ | 500.00 |
|---|---|---|
| Un Secretario | 300.00 | |
| Un Oficial Mayor | 250.00 | |
| Un Oficial Auxiliar | 230.00 | |
| Un Escribiente | 190.00 | |
| Artículo 3º Los tres (3) Juzgados de Policía de Primera Instancia en Bogotá, tendrán el siguiente personal y asignaciones: 3 Jueces a $ 450.00 mensuales cada uno. 3 Secretarios a $ 280.00 mensuales cada uno. 6 Escribientes a $ 220.00 mensuales caña uno. Artículo 4º Los Juzgados Permanentes tendrán el siguiente personal y asignaciones: 12 Jueces a $ 400.00 mensuales cada uno. 12 Secretarios a $ 250.00 mensuales cada uno. 21 Escribientes a 220.00 mensuales cada uno. | Artículo 3º Los tres (3) Juzgados de Policía de Primera Instancia en Bogotá, tendrán el siguiente personal y asignaciones: 3 Jueces a $ 450.00 mensuales cada uno. 3 Secretarios a $ 280.00 mensuales cada uno. 6 Escribientes a $ 220.00 mensuales caña uno. Artículo 4º Los Juzgados Permanentes tendrán el siguiente personal y asignaciones: 12 Jueces a $ 400.00 mensuales cada uno. 12 Secretarios a $ 250.00 mensuales cada uno. 21 Escribientes a 220.00 mensuales cada uno. | Artículo 3º Los tres (3) Juzgados de Policía de Primera Instancia en Bogotá, tendrán el siguiente personal y asignaciones: 3 Jueces a $ 450.00 mensuales cada uno. 3 Secretarios a $ 280.00 mensuales cada uno. 6 Escribientes a $ 220.00 mensuales caña uno. Artículo 4º Los Juzgados Permanentes tendrán el siguiente personal y asignaciones: 12 Jueces a $ 400.00 mensuales cada uno. 12 Secretarios a $ 250.00 mensuales cada uno. 21 Escribientes a 220.00 mensuales cada uno. |
Artículo 5º Los Juzgados Permanentes tendrán cuatro (4) Choferes con sueldo mensual de ciento ochenta pesos ($ 180) cada uno.
Parágrafo. Los nueve (9) Conserjes del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional devengarán setenta pesos ($ 70) mensuales cada uno.
Artículo 6º Quedan derogadas las disposiciones contrarías al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de enero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, SamuelARANGO REYES El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JoséMaría BERNAL.
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