Por el cual se fijan el personal y asignaciones del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, Juzgados de Policía y Permanentes

Rango Decreto
Publicación 1949-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las extraordinarias que le confieren los artículos 11 de la Ley 68 de 1948, 45 de la Ley 90 de 1948 y 12 de la Ley 98 del mismo año,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 16 de los corrientes funcionarán en el territorio de la República setenta y cuatro (74) Juzgados de Instrucción Criminal numerados del 1º al 74, que tendrán el siguiente personal y asignaciones mensuales:

10 Jueces del 1º al 10 radicados en Bogotá a $ 600.00, mensuales cada uno.

10 Secretarios a $ 350.00, mensuales cada uno.

20 Escribientes a $ 220.00 mensuales cada uno.

Sesenta y un (61) Juzgados numerados del 11 al 74, con excepción de los números 16, 62 y 74, los cuales tienen radicación transitoria especial, distribuidos en los Distritos Judiciales del país, tomando en cuenta las estadísticas de criminalidad compuestos de Juez y Secretario y con sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500) y trescientos pesos ($ 300), respectivamente.

Tres (3) Juzgados correspondientes a los números 16, 62 y 74, radicados provisionalmente en Barrancabermeja, Buenaventura y Trinidad, con sueldos mensuales de seiscientos pesos ($ 600) para el Juez y trescientos cincuenta para el Secretario.

Parágrafo. Los Juzgados 62 y 74 al ser trasladados a las capitules de los Departamentos correspondientes a su radicación, tendrán sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500) para el Juez y trescientos pesos ($ 300) para el Secretario.

Artículo 2º El Juzgado Superior de Policía radicado en la capital de la República, tendrá el siguiente personal y asignaciones:
Un Juez $ 500.00
Un Secretario 300.00
Un Oficial Mayor 250.00
Un Oficial Auxiliar 230.00
Un Escribiente 190.00
Artículo 3º Los tres (3) Juzgados de Policía de Primera Instancia en Bogotá, tendrán el siguiente personal y asignaciones: 3 Jueces a $ 450.00 mensuales cada uno. 3 Secretarios a $ 280.00 mensuales cada uno. 6 Escribientes a $ 220.00 mensuales caña uno. Artículo 4º Los Juzgados Permanentes tendrán el siguiente personal y asignaciones: 12 Jueces a $ 400.00 mensuales cada uno. 12 Secretarios a $ 250.00 mensuales cada uno. 21 Escribientes a 220.00 mensuales cada uno. Artículo 3º Los tres (3) Juzgados de Policía de Primera Instancia en Bogotá, tendrán el siguiente personal y asignaciones: 3 Jueces a $ 450.00 mensuales cada uno. 3 Secretarios a $ 280.00 mensuales cada uno. 6 Escribientes a $ 220.00 mensuales caña uno. Artículo 4º Los Juzgados Permanentes tendrán el siguiente personal y asignaciones: 12 Jueces a $ 400.00 mensuales cada uno. 12 Secretarios a $ 250.00 mensuales cada uno. 21 Escribientes a 220.00 mensuales cada uno. Artículo 3º Los tres (3) Juzgados de Policía de Primera Instancia en Bogotá, tendrán el siguiente personal y asignaciones: 3 Jueces a $ 450.00 mensuales cada uno. 3 Secretarios a $ 280.00 mensuales cada uno. 6 Escribientes a $ 220.00 mensuales caña uno. Artículo 4º Los Juzgados Permanentes tendrán el siguiente personal y asignaciones: 12 Jueces a $ 400.00 mensuales cada uno. 12 Secretarios a $ 250.00 mensuales cada uno. 21 Escribientes a 220.00 mensuales cada uno.
Artículo 5º Los Juzgados Permanentes tendrán cuatro (4) Choferes con sueldo mensual de ciento ochenta pesos ($ 180) cada uno.

Parágrafo. Los nueve (9) Conserjes del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional devengarán setenta pesos ($ 70) mensuales cada uno.

Artículo 6º Quedan derogadas las disposiciones contrarías al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de enero de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, SamuelARANGO REYES El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JoséMaría BERNAL.

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