por el cual se reglamenta el horario de trabajo de las dependencias de la Dirección Nacional del Presupuesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el. Decreto 540 de 1963, reglamentó el horario de trabajo de las diferentes dependencias de la Administración Pública, condicionándolo a ocho (8) horas diarias, y comprendidas entre las 8:00 a las 12:00 horas en el periodo de la mañana, y de las 14:00 a las 18:00 horas en el período de la tarde de lunes a viernes, y el sábado únicamente el período de la mañana;
Que en su mayoría los de documentos, que se tramitan en la Dirección Nacional del Presupuesto, son la fuente de trabajo de las dependencias de la Contraloría General de la República, en dónde se ha Establecido Horario especial de trabajo recepción y entrega de documentos.
Que para mayor coordinación y funcionalidad a en las labores y trámite de documentos de las dependencias de la Dirección Nacional del Presupuesto, se hace necesario reglamentar el horario de trabajo en esta dependencia, adaptándolo al establecido por la Contraloría General de la República,
DECRETA:
Articulo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto, el horario de trabajó en las dependencias dé la Dirección Nacional del Presupuesto; será el siguiente
LUNES A VIERNES
Mañana 8 am a. 12 m.
Tarde 2 p m. a 6:30 p. m.
Parágrafo. Los treinta (30) minutos adicionales que se laboran de lunes a viernes de 6 a 6:30 pm se justificarán las horas de trabajo correspondientes al día sábado.
Artículo 2° Las Divisiones y Secciones de Presupuesto ante los Ministerios y Departamentos Administrativos; cumplirán el horario de trabajo que estos organismos tengan establecidos.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1966.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.