Por el cual se reglamentan los artículos 56 y 216 del Decreto-ley2811 de 1974 (Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente)

Rango Decreto
Publicación 1976-02-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 20, ordinal 3 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Serán objeto de concesiones otorgadas mediante licitación pública los aprovechamientos forestales sobre áreas comprendidas entre 10.000 y 100.000 hectáreas de bosques naturales o artificiales ubicados en baldíos y demás terrenos de dominio público.

No obstante por las características del bosque, el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA- podrá otorgar en concesión extensiones mayores o menores a las establecidas en este artículo.

Parágrafo: Para concesiones y permisos de estudios forestales en áreas superiores a 100.000 hectáreas se requiere autorización del Gobierno Nacional, mediante resolución ejecutiva.

Artículo 2°. Serán objeto de permiso otorgado directamente por el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA- los aprovechamientos forestales sobre áreas inferiores a 10.000 hectáreas de bosques naturales o artificiales ubicados en baldíos y demás terrenos de dominio público.
Artículo 3°. El Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA- no otorgará ni prorrogará permisos de estudios forestales en áreas licitadas en concesión. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto 2811 de 1974, el término de estos permisos sólo podrá ser prorrogado cuando la inejecución de los estudios, dentro del lapso de vigencia del permiso, obedezca a fuerza mayor debidamente comprobada.
Artículo 4°. Con el fin de otorgar concesiones se tendrán como áreas licitadas las que actualmente se hayan otorgado en permiso de estudios forestales.

Los actuales titulares de tales permisos de estudio tendrán opción para que se les otorgue directamente permiso persistente de aprovechamiento forestal hasta por 10 años en una zona menor a la indicada y con una extensión por debajo del mínimo establecido en el artículo 1° de este Decreto, o por participar en la licitación de la concesión, con la prioridad que les otorga el artículo 56 del Decreto 2811 de 1974.

La elección de la alternativa la hará el permisionario dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA- se lo exija.

Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E., a los 20 días de enero de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Agricultura,

Rafael Pardo Buelvas

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