Por el cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y de las que le confiere la Ley 8a de 1979, oída, la comisión de que trata el artículo 3° de la misma,
DECRETA:
Artículo 1° La Universidad Nacional de Colombia es un establecimiento público, de carácter docente e investigativo, autónomo, con personería jurídica, gobierno, patrimonio y rentas propios, adscrito al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2° Son fines de la Universidad:
- a) La generación de nuevas formas del conocimiento y la asimilación crítica de la ciencia, la técnica y la tecnología contemporáneas, así como ele las distintas tendencias del arte y la filosofía;
- b) La investigación del patrimonio cultural colombiano en todos los campos del conocimiento;
- c) La formación científica de los estudiantes y profesionales para dotarlos de una conciencia crítica de las teorías y técnicas, que les permita asumir responsablemente una actitud ante los fenómenos del mundo contemporáneo;
- d) El desarrollo de la capacidad investigativa y la formación de investigadores con métodos científicos orientados hacia la asimilación y creación de la cultura;
- e) La difusión amplia de los avances científicos y logros académicos de la Universidad;
- f) La prestación de servicios de asesoría y el desarrollo de programas de extensión universitaria;
- g) La cooperación con el sistema de educación superior del país mediante la asistencia académica y técnica, con el fin de coadyuvar al desarrollo de sus políticas generales;
h.) El estudio sistemático de las necesidades nacionales conducente a buscar y proponer las soluciones que el Estado pueda adoptar para satisfacerlas.
Artículo 3° La autonomía que en este Decreto se consagra, es la capacidad jurídica y económica de la Universidad para organizarse, gobernarse y dictar las normas y reglamentos de carácter académico, docente, estudiantil y administrativo conforme a los cuales se realicen los fines que le son propios, dentro de la órbita constitucional y legal.
Artículo 4° La Universidad está constituida por sus directivos, profesores y estudiantes. Para el logro de su finalidad, desarrolla programas docentes, investigativos, de asesoría y de extensión, en unidades académicas que son las facultades, los institutos, los departamentos las secciones y los centros que existen en la actualidad o que ella misma establezca en el futuro: en lo operativo y financiero tendrá el apoyo del personal administrativo y los servicios y dependencias qua sea necesario establecer.
Del patrimonio y rentas de la Universidad
Artículo 5° El patrimonio de la Universidad está constituido por:
- a) El aporte ordinario que el. Estado le otorga tal como fue previsto en el literal a) del artículo 5° de la Ley 63 de 1963;
- b) Los bienes muebles e inmuebles que le pertenecen las rentas que ella misma arbitre por concepto de matrículas, pensiones, derechos de grado utilización de laboratorios, prestación de servicios, frutos o productos de .sus bienes; las adquisiciones que a cualquier título hiciere y los aportes extraordinarios, auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de cualesquiera personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
- c) La cantidad mínima de cincuenta mil (50.000) hectáreas de terreno que la Nación cedió a la Universidad por medio de la Ley 65 de 1963, las que serán escogidas en sitios y lotes susceptibles de valorización mediante acuerdo del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y de la propia Universidad.
Artículo 6° Los bienes de la Universidad Nacional .serán administrados de conformidad con el régimen de autonomía que consagra el presente Decreto, pero las cuentas correspondientes serán revisadas y fenecidas por la Contraloría General de la República.
El Estado podrá garantizar las obligaciones de la Universidad.
Del Gobierno de la Universidad
Artículo 7° El Gobierno de la Universidad se ejercerá por los siguientes órganos:
- a) El Consejo Superior Universitario:
- b) La Rectoría;
- c) El Consejo Académico;
- d) Los Consejos de Decanos:
- e) Los Consejos Directivos de Facultad, y
- f) Las Decanaturas.
Artículo 8° La Universidad Nacional tendrá su sede de Gobierno y domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Las seccionales que existan en la actualidad, y las que en el futuro se establezcan, tendrán su domicilio en-las ciudades donde funcionen.
Artículo 9° La dirección de la Universidad tendrá los siguientes cargos:
- a) En la Rectoría:
El rector, los vice-rectores que establezca el estatuto general, el Secretario General y el Director Administrativo General;
- b) En las facultades:
El decano, el vice-decano y el secretario de facultad:
- c) En otras unidades académicas:
Los directores de departamento e instituto y los jefes de sección:
- d) En los programas curriculares:
Los directores académicos de carrera y los directores académicos de postgrado.
En las seccionales donde existan dos o más facultades el rector podrá designar un vice-rector. Cada seccional tendrá un director administrativo.
Artículo 10. Existirán en la Universidad los siguientes comités permanentes de asesoría y de apoyo académico:
- a) Con funciones y competencia para toda la Universidad: Los comités de área, el comité de investigación y desarrollo científico, el comité de estudios de postgrado y el comité de administración universitaria;
- b) Con funciones y competencia para cada facultad:
El comité de directores de departamento e instituto, el comité de personal docente, los comités de directores de carrera, los comités asesores de carrera y los comités asesores de postgrado.
La composición .y las funciones de los comités permanentes de que trata este artículo serán definidos en el estatuto general.
Del Consejo Superior Universitario
Artículo 11. El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de gobierno de la Universidad y estará integrado por:
El Ministro de Educación o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda o su delegado.
Un Decano elegido por el Consejo Académico.
Un profesor de la Universidad, con vinculación docente no inferior a cinco años, elegido por los profesores de la misma.
Un egresado graduado de la Universidad elegido por los egresados miembros de los comités asesores de carrera.
Un estudiante de la Universidad, elegido por votación directa y secreta de los alumnos matriculados en la misma. Un ex-rector de la Universidad Nacional que haya ejercido el cargo en propiedad, designado por el Consejo Superior.
El rector, con derecho a voz pero sin voto.
Actuará como secretario del consejo, el Secretario General de la Universidad.
El profesor, el estudiante, el egresado y el ex-rector serán elegidos para períodos de dos años.
El egresado deberá ser profesional en ejercicio, con vinculación a la Universidad como docente con dedicación no mayor a tiempo parcial.
Artículo 12. Para todos los efectos el quórum en el Consejo Superior será de cuatro (4) miembros con derecho a voto.
Cuando no se hayan efectuado las elecciones correspondientes de dos o más miembros del -Consejo Superior que deban ser designados por tal sistema, cualquiera que sea la razón para ello, el rector adquirirá, para los fines del quórum, el derecho a voto.
Artículo 13. Son funciones del Consejo Superior:
- a) Expedir el estatuto general de la Universidad en desarrollo del presente Decreto y dictar los reglamentos respectivos;
- b) Expedir los estatutos del personal docente y del personal administrativo con arreglo a lo previsto en este Decreto;
- c) Expedir- el reglamento estudiantil;
- d) Determinar los procedimientos para la elección o designación de profesores, egresados y estudiantes como miembros de los organismos de dirección de la Universidad;
- e) Aprobar la creación, modificación o supresión de seccionales y de unidades académicas y administrativas, a propuesta del Consejo Académico;
- f) Crear o suprimir programas curriculares de formación universitaria y de formación de postgrado, a propuesta del Consejo Académico con base en los requisitos mínimos legales, cuando éstos existan;
- g) Crear, suprimir o fusionar cargos y expedir, con arreglo al presupuesto y a propuesta del rector, la planta de personal de la Universidad, teniendo en cuenta las solicitudes de los consejos directivos y del comité de administración universitaria, según el caso;
- h) Expedir el presupuesto de la Universidad, efectuar su distribución y acordar las adiciones y los traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de conformidad con las normas orgánicas del presupuesto;
- i) Reglamentar el valor de las matrículas y de los certificados de estudios;
- j) Establecer los requisitos para la expedición de los títulos que la Universidad otorgue;
- k) Autorizar la aceptación de auxilios, donaciones, herencias y legados, y aprobar todos los convenios y aquellos contratos que por su cuantía le correspondan;
- l) Imponer las sanciones disciplinarías cuya aplicación le esté reservada por la ley o los reglamentos de la Universidad y conocer en segunda instancia de las sanciones para las cuales dichos reglamentos conceden recurso de apelación ante el Consejo Superior;
- ll) Designar a un ex-rector como miembro del Consejo Superior;
- m) Elegir para períodos de dos años, a los decanos de facultad, de listas de cuatro nombres que le presente el rector;
- n) Organizar los servicios de bienestar de los profesores y de los estudiantes, de acuerdo con los representantes de éstos en los distintos consejos y con la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional;
- o) Expedir su propio reglamento;
- p) Las demás que le atribuyan las leyes, los estatutos y reglamentos de la Universidad.
Para el fortalecimiento académico y la administración apropiada de las distintas unidades de la Universidad, el Consejo Superior podrá delegar, cuando lo considere necesario, algunas de sus funciones en el rector, el Consejo Académico, los consejos de decanos y los consejos directivos.
Artículo 14. Con base en el presente Decreto el Consejo Superior expedirá el estatuto general de, la Universidad. Para la modificación de éste y de los otros estatutos o para la expedición de nuevos estatutos, se requerirá la aprobación en dos sesiones del Consejo Superior, efectuadas con un intervalo no menor de treinta días.
Del rector
Artículo 15. El rector es la máxima autoridad académica y ejecutiva de la Universidad y el representante legal de la misma.
Artículo 16. Para ser rector se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de treinta años, poseer título universitario y haber sido profesor universitario por un periodo no menor de cinco años, preferentemente en la Universidad Nacional.
El cargo de rector es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, salvo las excepciones legales.
Artículo 17. Son funciones del rector:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las providencias emanadas del Consejo Superior y del Consejo Académico;
- b) Designar los vice-rectores, el secretario general y el director administrativo general;
- c) Nombrar y remover el personal docente, conceder licencias y designar interinos de conformidad con el estatuto respectivo y las normas pertinentes de este Decreto;
- d) Nombrar y remover el personal administrativo, técnico y de servicio, conceder licencias, nombrar interinos y encargados, de conformidad con las normas pertinentes y los estatutos, y reglamentos dictados para tal efecto;
- e) Presentar a consideración del Consejo Superior listas de cuatro nombres como candidatos para decano de facultad, tres de los cuales deben ser propuestos por el respectivo consejo directivo y uno por el propio rector;
- f) Designar vice-decanos de facultad a propuesta del respectivo decano;
- g) Designar directores de departamento, instituto, de carrera y de postgrado de listas de cuatro nombres que presente el decano de la respectiva facultad;
- h) Autorizar con su filma los títulos que la Universidad confiera;
- i) Presentar para aprobación del Consejo Superior, el proyecto de presupuesto; una vez aprobado., ejecutarlo y someter a su consideración los proyectos de traslados y de adiciones;
- j) Dirigir todo lo relacionado con la conservación y la administración del patrimonio de la Universidad;
- k) Nombrar o contratar, previa autorización del Consejo Superior, los asesores que requiera la Universidad para la ejecución cabal de sus programas académicos y administrativos;
1) Las demás que le corresponda conforme a las leyes, el estatuto general y los reglamentos de la Universidad y que no estén expresamente atribuidos por tales normas a otra autoridad universitaria.
Para la buena, marcha de la Universidad, el rector podrá delegar en los vice-rectores o los decanos aquellas funciones que considere necesarias.
Artículo 18. El vice-rector debe reunir las mismas calidades señaladas para el rector y estará sujeto a las mismas incompatibilidades e inhabilidades.
Del Consejo Académico
Artículo 19. El Consejo Académico estará integrado por el rector, quien lo presidirá, los vice-rectores y los decanos. Actuará como secretario el Secretario General.
Artículo 20. Son funciones del Consejo Académico:
- a) Proponer al Consejo Superior la creación, supresión o modificación de unidades académicas y administrativas;
- b) Revisar y aprobar las políticas de investigación, de asesoría y de extensión universitaria;
- c) Proponer at Consejo Superior la creación o supresión de programas curriculares de pregrado y de postgrado que le sean propuestas por las facultades;
- d) Aprobar los contenidos y las modificaciones de los programas curriculares de pregrado y de postgrado creados por el Consejo Superior;
- e) Expedir el reglamento académico;
- f) Disponer la elaboración de los planes globales de desarrollo de la Universidad con base en las propuestas que al respecto presenten los consejos de decanos;
- g) Responder por el cumplimiento de las funciones que a la Universidad le corresponda en concordancia con el artículo 49 del presente Decreto y absolver consultas da las entidades encargadas de autorizar el ejercicio profesional, previo concepto del comité de área respectivo;
- h) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre el estatuto del personal docente y el reglamento estudiantil;
- i) Elegir un decano como miembro del Consejo Superior Universitario;
- j) Propiciar la participación de la Universidad en el desarrollo de programas universitarios que se adelanten con instituciones del orden internacional;
- k) Las demás que le atribuyan a la-ley, el estatuto general y los reglamentos de la Universidad o le delegue el Consejo Superior.
De los consejos de decanos
Artículo 21, En las seccionales donde existan dos o más facultades funcionará un consejo de decanos integrado por un vice-rector, quien lo presidirá, los decanos, el director administrativo, un profesor y un estudiante. Donde no exista vice-rector, actuará como presidente del consejo, uno de los decanos. El profesor y el estudiante serán designados en forma rotatoria, por facultad, para períodos de un año. La escogencia se efectuará por ellos mismos, entre los profesores y estudiantes miembros de los consejos directivos de cada seccional.
Artículo 22. Los consejos de decanos se ocuparán de aquellos asuntos académicos y administrativos provenientes de las facultades que de conformidad con las normas establecidas les correspondan.
Los consejos de decanos podrán imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación les esté reservada por la ley y los reglamentos de la Universidad y conocerán en segunda instancia de las sanciones para las cuales dichos reglamentos concedan recurso de apelación a estos consejos.
En las seccionales en donde exista solamente una facultad, el consejo directivo con la asistencia del director administrativo, ejercerá las funciones que se atribuyan al consejo de decanos.
De las facultades
Artículo 23. La facultad estará dirigida por el consejo directivo y un decano. Sus funciones son las siguientes:
- a) Administrar las carreras y los programas de postgrado autorizados por el Consejo Superior;
- b) Organizar y desarrollar por intermedio de sus departamentos, institutos y secciones, planes y programas de investigación, docencia, asesoría y extensión universitaria;
- c) Promover e impulsar la formación y el desarrollo de grupos de investigación interdisciplinaria;
- d) Atender los servicios docentes que le soliciten otras dependencias de la Universidad.
Artículo 24. El consejo directivo, máximo órgano de gobierno de la facultad, estará integrado por:
• El decano, quien lo presidirá.
• Un profesor designado por el Consejo Superior.
• Un profesor elegido por el personal docente de la respectiva facultad.
• Un estudiante de la facultad elegido por los representantes estudiantiles en los comités asesores de carrera de la misma y quien deberá ser uno de ellos.
• Un director de departamento o instituto designado por el comité de directores de departamento e instituto.
• Un director académico de postgrado designado por los directores de los programas de postgrado de la facultad, cuando éstos existan.
• Un director académico de carrera designado por los directores de las carreras de la facultad.
Actuará como secretario, el Secretario de la facultad.
Los miembros del consejo directivo serán designados para, períodos de dos años y permanecerán en sus funciones mientras tengan las calidades correspondientes.
En las facultades donde exista una sola carrera o un solo postgrado, el director correspondiente será miembro del consejo directivo.
El quórum decisorio del consejo directivo lo constituirán cuatro miembros.
Artículo 25. Son funciones del consejo directivo de facultad:
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